REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 3 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000047
ASUNTO : KP11-D-2009-000047
CESACIÓN DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA
En sede del Despacho hoy Tres (03) de Julio de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la CESACIÓN DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente, titular de cedula de RESERVADO identidad Nº RESERVADO, venezolano, nacido en Carora Municipio Torres del Estado Lara, en fecha de nacimiento RESERVADO , RESERVADO años de edad, Obrero, residenciado RESERVADO teléfono: RESERVADO, por la comisión del delito TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador procede a la Cesación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “haciendo un conteo que se tomo como computo en la audiencia de revisión anterior, comenzando a partir del 20-09-2011 donde existe constancia de trabajo al folio 90, pasando con revisión hasta la fecha 19-03-12 , 10-05-12 y 29-06-2012, donde también existen sendas constancias de trabajo que al darle la validez jurídica necesaria hacen un tiempo de cumplimiento de nueve meses y nueve días del año de las reglas de conducta de trabajo, restándole por cumplir dos meses y veintiún días para concluir las reglas de conducta y ante la consignación realizada en fecha 17-04-2013 donde constaba que trabajaba como mecánico automotriz con el ciudadano Omar Pórteles, ha dado cumplimiento a las consignaciones para lograr la culminación de la conducta reglada, según el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se procede a dar como cesada conforme al articulo 647 ejusdem. Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la CESACIÓN DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 ejusdem, al sancionado RESERVADO , ya identificado, por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencidos los Lapsos de Ley, remítase al archivo judicial para su conservación y custodia.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria