REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 3 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000073
ASUNTO : KP11-D-2011-000073
RATIFICACION DE SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.
En sede del Despacho hoy Tres (03) de Julio de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la RATIFICACION DE SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA impuestas al adolescente RESERVADO, cédula de identidad Nº: V- RESERVADO, de RESERVADO años, nacido el RESERVADO , 3er año aprobado, sus padres RESERVADO y RESERVADO , residenciado RESERVADO , Carora, Estado Lara, por la comisión del delito ROBO GENERICO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 455 y 277 ambos del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador procede a la Cesación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “Se hizo un cómputo de cumplimiento de las Reglas de conducta en cuanto al articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que la imposición de fallo se realizó el 26-01-2012 hasta el día de hoy, lleva un cumplimiento efectivo y comprobado, con todas las constancias de UN (01) año, CINCO (05) meses y SIETE (07) días, es decir que de acuerdo a la consistencia consignataria, debería cumplirse por culminación el 26-01-2014, ya que la sanción fue por DOS (02) años; en cuanto a la Libertad Asistida del articulo 626 ejusdem, ya había sido computado por auto que reposa en el asunto el 03-01-2013, que ya había cumplido con el consejo de Protección y la Licenciada Karen Montero hasta esa fecha, por lo que se ordeno oficiar a la Licenciada Bersaray Rivero, a los fines de solicitar informe de cumplimiento en el 2013. EN CONSECUENCIA SE RATIFICAN LAS MEDIDAS SANCIONATORIAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, contempladas en los articulo 624 y 626 ibidem, con la recomendación que siga consignando las constancias respectivas para que el asunto llegue a feliz término. Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la RATIFICACION DE SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, contempladas en los artículos 624 y 626 ejusdem, al sancionado RESERVADO, ya identificado, por el delito de ROBO GENERICO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 455 y 277 ambos del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria