/Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado penado: DANGER JOHAN DORANTES MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.237.938, nacido en Caracas, el día 04-08-89, de 19 años de edad, domicilio Manzana 0-16, casa numero 7, La Sábila, cerca de una panadería Pan Nueve de la Sabila, Estado Lara, hijo de Dominga Méndez y Aniceto Dorante, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD,