REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora.-
Carora, tres de julio de dos mil nueve.-
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000206

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NAYLEHT ELIZABETH SANCHEZ SERRADA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 11.262.175, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación, constante de Tres (03) habitaciones, una (01) Sala, un (01) baño, una (01) cocina , un (01) comedor, edificadas con paredes de bloque de arcilla, techo de zinc, piso de cemento pulido, en un área de construcción de SETENTA Y TRES CON CUATRO METROS CUADRADOS (73,4 M2); ubicado en la Calle Trujillo, Barrio “Lajas Azules” de esta ciudad, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, con una superficie global de QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (532,37 M2), dichas bienhechurias se encuentran edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano y enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Casa solar de Omaira Cayama; SUR: Casa Solar de Carlos Guanipa; ESTE: Casa solar de Alexis Gil y OESTE: Calle Trujillo que es su frente. Dichas bienhechurias tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F 40.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MIGDALIA GUADALUPE LEAL DE RODRIGUEZ y RAMON JOSE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.637.958 y 5.934.884 respectivamente, domiciliados en el Sector Lajas Azules, Calle Trujillo, Casa S/Nº de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NAYLEHT ELIZABETH SANCHEZ SERRADA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de Julio de 2.009. Años: 198º y 150º.-
El………..

Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 438-2009, se publicó siendo las 1: 42 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

ASUNTO: KP12-S-2009-000206.-