REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-000020
ASUNTO : KP01-P-2008-000020
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y por cuanto se evidencia que el penado: DANGER JOHAN DORANTES MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.237.938, se encuentra recluido en el Internado Judicial Yaracuy, con sede en San Felipe, desde el 24 de Junio de 2009, según oficio Nº 537-09, suscrito por el Abog. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Estado Lara, y oficio 2819/09 emanado del Director del Internado Judicial de Yaracuy, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado penado: DANGER JOHAN DORANTES MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.237.938, nacido en Caracas, el día 04-08-89, de 19 años de edad, domicilio Manzana 0-16, casa numero 7, La Sábila, cerca de una panadería Pan Nueve de la Sabila, Estado Lara, hijo de Dominga Méndez y Aniceto Dorante, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, este Tribunal procede reformar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez abocado el Juez ejecutor correspondiente, pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias entre otras las siguientes diligencias:
1. Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control
2. Emitir el pronunciamiento en relación a la concesión o negativa de cualquier beneficio procesal y fórmula alternativa de cumplimiento de pena, siempre y cuando estén satisfechos los extremos de ley y no sea necesaria la celebración de audiencia oral, todo ello a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recogida en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Dictar el pronunciamiento que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades observadas en las visitas al establecimiento penitenciario, que afecten los derechos del penado o vulneren el cumplimiento de la condena.
4. Remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida.
5. Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta.
En aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se anexa a la consideración del Ciudadano Juez de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:
• Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria de fecha 29-02-2008 (F. 79 al 82)
• Copia Certificada del auto de Ejecución de Computo de fecha 18-05-2009 (F.101 al 103).
A los fines ya establecidos en esta decisión se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del Estado Yaracuy, encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2 (S)
Abog. Juana Goyo
La Secretaria
En fecha: ______________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos.,
La Secretaria
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