Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano LUÍS CABOZ DACOSTA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 7 CON CALLE 5 URB. NUEVA PAZ, PARROUQIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 6,17mts con la esquina de la calle 7 que es su frente; SUR: en línea de 6,15mts con terrenos ocupados por la parcela Nº 291; ESTE: en línea de 18,02mts con la calle 5 y; OESTE: en línea de 18,02mts con terrenos ocupados por la parcela Nº 258. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.