REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-020416

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano LUÍS CABOZ DACOSTA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 21.503.179, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00) lo que equivale a DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano LUÍS CABOZ DACOSTA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 7 CON CALLE 5 URB. NUEVA PAZ, PARROUQIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 6,17mts con la esquina de la calle 7 que es su frente; SUR: en línea de 6,15mts con terrenos ocupados por la parcela Nº 291; ESTE: en línea de 18,02mts con la calle 5 y; OESTE: en línea de 18,02mts con terrenos ocupados por la parcela Nº 258. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg