Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, actuando en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 229, 230, 250 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada ante este Tribunal por el Abogado LUIS ALBERTO PRIETO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.520.183, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.259, y en consecuencia ORDENA mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por este despacho en fecha 07 de Marzo del año 2014, en contra del ciudadano imputado HASSLER ROMARIO VILLALBA MÁRMOL, titular de la cédula de identidad Nº V-23.466.232, plaza del Grupo de Artillería de Defensa Antiaérea con sede en el Cuartel "Libertador" de Maraca.....