En el caso que nos ocupa, observa quien aquí decide que la articulación probatoria a que se contrae el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil comenzó el día 20 de marzo del 2014, venciendo el día de hoy 03 de abril del 2014. Ahora bien, de autos se observa que el escrito de promoción de pruebas fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día 02 de abril del 2014, a las 10:05 am, es decir al día 07 del lapso de promoción de pruebas, siendo recibido en este Tribunal el mismo día, a las 3:25 de la tarde, debiendo hoy 03 de abril del 2014, pronunciarse sobre la admisión de las mismas y oportunidad para su evacuación.
El caso es, que del contenido del escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada ANAIS CAROLINA BETANCOURT ANDRADE, se observa que promovió la prueba testimonial y en virtud de que el lapso probatorio precluye en el día de hoy 03 de abril del 2014, sin que pueda fijarse oportunidad para la evacuación de los mismos por.....