REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2013-000066
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 28/01/2013, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos HECTOR DANIEL CARREÑO VELASQUEZ y ANA MARIA ROJAS GALLARDO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.149.599 Y 16.090.837, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada SIMILID RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.322. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 28/03/2013 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos HECTOR DANIEL CARREÑO VELASQUEZ y ANA MARIA ROJAS GALLARDO y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.---------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos y de bienes relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos HECTOR DANIEL CARREÑO VELASQUEZ y ANA MARIA ROJAS GALLARDO, por ante el Registro Civil de la Parroquia Agua Viva del Municipio del Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: Veintiocho (28) de Noviembre del año 2009 anotado bajo el Nº 09, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.--REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Abril del año Dos mil Catorce AÑOS: 203 y 155. (mg)---------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,


Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS