Se NIEGA el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO al Penado: NAVARRO GUILLEN RAMON RUTILIO, quien es venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.394.494, por no estar cubierto los requisitos exigidos en los Ordinales 1° y 3º del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado según GACETA OFICIAL Nº 38.536, de fecha: 04-10-2006, en guardada relación con el articulo 479 Orinal 1° Ejusdem. En razón de esta decisión, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en esta materia y a la defensa. En cuanto al penado, éste será impuesto insitu, en virtud de que este Tribunal se trasladará y constituirá en el Centro Penitenciario de la Región Oriental "El Dorado", a realizar la Visita correspondiente, conforme a las previsiones del articulo 479 Ordinal 3º Ejusdem.