REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolivar, 3 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-S-2004-003193
ASUNTO : FP01-P-2004-000266

AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE
REGIMEN ABIERTO
Revisada como ha sido la presente causa, y vista la solicitud formulada por el ABOG. MAGALY TOVAR, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, titular de la cedula de Identidad N° 12.188.762, y quien se encuentra cumpliendo pena por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPFEACIENTES Y PSICOTROPICAS , actualmente recluido en el Internado Judicial de Vista Hermosa., en esta ciudad, mediante la cual solicita se le acuerde el Beneficio de Establecimiento Abierto de acuerdo al criterio consagrado por el legislador procesal penal en los actuales artículos 500 y 507 del texto adjetivo penal, el cual no discriminó para la concesión de medida alternativa de cumplimiento de la pena, ningún delito en particular, sino que solo exigió el cumplimiento de los requisitos de procedencia, para que la misma fuese otorgada ( sic). En consecuencia, una vez analizado el cómputo efectuado por este Tribunal, al penado en cuestión , se determinó que ciertamente corresponde al penado, la formula alternativa de pena Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias, observa lo siguiente: visto que en fecha 11 de Noviembre del 2006, se recibió de la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, INFORME DE LA EVALUACION PSICO SOCIAL realizada al penado MENDOZA GARCIA JOSE GREGORIO, el cual arrojo PRONOSTICO FAVORABLE , resultado éste, obtenido y que es menester proceder en el presente caso. otorgar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, pero para conceder el mismo deben existir otros requisitos conforme lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende: "El Destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5.- Que haya observado buena conducta.
Realizada la tramitación correspondiente, al folio 242 de la tercera pieza, aparece planilla del Despacho del Vice- Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales, mediante la cual nos informa que el ciudadano MENDOZA GARCIA JOSE GREGORIO, le fue imposible determinar si este posee o no antecedentes penales, en vista de que el numero de la cedula de identidad aportado no le corresponde-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias Penales del Circuito Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al Penado , JOSE GREGORIO MENDOZA titular de la cedula de Identidad N° 12.188.762, en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. César Augusto Dommar, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y a cuyo Centro se le solicitara oportunamente informes, de acuerdo a la evolución durante la vigencia del régimen Penitenciario establecido debiendo comprometerse a cumplir con las siguientes condiciones.
1.- Cumpla con el Régimen establecido dentro del Centro de Tratamiento antes Señalado.
2.- No relacionarse con personas de oficios desconocido.
3.- No se implique en otro hecho delictivo.
4.- Realizar cursos de capacitación y crecimiento personal, de lo cual debe consignar certificado ante este Tribunal, o constancia de inscripción.
5.- Abstenerse de consumir droga o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de bebidas alcohólicas.
6.- Respete el Régimen establecido dentro del Centro de Tratamiento Comunitario y Asista, colabore en las actividades que se organicen.
7.- Queda expresamente entendido que por el incumplimiento de las condiciones antes señaladas le será revocado el beneficio y se le librará Orden de Captura.
En razón de esta decisión, se ordena notificar al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Vista Hermosa en esta ciudad, quien deberá notificar al penado a los fines de que comparezca por ante la sede del Tribunal, para que se comprometa con las condiciones impuestas.

El Juez Primero de Ejecución de Sentencia

Abg. Marcos Hilario Guevara
La Secretaria de Sala
Abog. Berenice Maldonado