REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 3 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-S-2004-003308
ASUNTO : FP01-P-2004-000298
AUTO NEGANDO EL REGIMEN ABIERTO
(Sentencia Nº 132 de fecha 20-03-2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia)
(Resoluciones que dictan los Jueces de Ejecución en relación con la materia de su competencia)
Visto el Oficio Nro. 114-07, de fecha: 08-03-07, suscrito por la LIC. ELSA KUIMAN, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica N°. 08 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remite a este Despacho, el Informe Evaluativo, realizado al Penado: NAVARRO GUILLEN RAMON RUTILIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.394.494, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Oriente “ El Dorado”, en este Estado; por lo que este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa:
PRIMERO: Que ciertamente el penado de marras, para la presente fecha, ha cumplido en exceso más de una tercera (1/3) parte de la pena que le fue impuesta, lo cual lo hace acreedor de la formula alternativa de cumplimiento de pena, referida al ESTABLECIMIENTO ABIERTO.
SEGUNDO: Se recibió en este Despacho el informe Psicosocial realizado al penado de autos, el cual arrojó el siguiente resultado:
“...DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Proceso socializador con déficit en la implementación de normas y valores, actitudes narcisistas, temerarias, infantiles e inmaduras aunado a una posición personal en que solo es importante la satisfacción de sus necesidades libidinosas sin tomar en cuenta el daño que le hace a terceras personas.- PRONOSTICO: el equipo técnico emite opinión DESVAFORABLE, tomando en cuenta que hoy en día no se observa conciencia de enfermedad, ni daño moral y psicológico a la victima reflejando mas bien una conducta justificadora de su acción, con una postura fría e indiferente. Además a estos elementos se le suma poco control sobre sus mecanismos instintivos ( pulsaciones sexuales) y no cuenta con un apoyo familiar que sirva de contención. CONCLUSION: sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE ( el subrayado es nuestro) para el otorgamiento de la medida solicitada.”.-
De la trascripción precedente, se refleja que el penado: NAVARRO GUILLEN RAMON RUTILIO, mediante la cual se desprende que el pronostico es desfavorable, es suficiente para no otorgar la medida que le corresponde, considerando innecesario proceder a verificar si constan en la causa, los demas requisitos exigidos por el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado según GACETA OFICIAL Nº 38.536, de fecha: 04-10-2006, para el otorgamiento de la Medida alternativa referida al ESTABLECIMIENTO ABIERTO .-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Sentencias Penales, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO al Penado: NAVARRO GUILLEN RAMON RUTILIO, quien es venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.394.494, por no estar cubierto los requisitos exigidos en los Ordinales 1° y 3º del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado según GACETA OFICIAL Nº 38.536, de fecha: 04-10-2006, en guardada relación con el articulo 479 Orinal 1° Ejusdem. En razón de esta decisión, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en esta materia y a la defensa. En cuanto al penado, éste será impuesto insitu, en virtud de que este Tribunal se trasladará y constituirá en el Centro Penitenciario de la Región Oriental “El Dorado”, a realizar la Visita correspondiente, conforme a las previsiones del articulo 479 Ordinal 3º Ejusdem.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABOG. MARCOS HILARIO GUEVARA
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. BERENICE MALDONADO A.
ASUNTO: FP01-P-2004-000298
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