REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 3 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FL01-P-2000-000027
ASUNTO : FL01-P-2000-000027
AUTO NEGANDO EL REGIMEN ABIERTO
(Sentencia Nº 132 de fecha 20-03-2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia)
(Resoluciones que dictan los Jueces de Ejecución en relación con la materia de su competencia)
Visto el Oficio Nro. 114-07, de fecha: 07-03-07, suscrito por la LIC. ELSA KUIMAN, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica N°. 08 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remite a este Despacho, el Informe Evaluativo, realizado al Penado: MENDOZA EDGAR ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.191.767, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Oriente “ El Dorado”, en este Estado; por lo que este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa:
PRIMERO: Que ciertamente el penado de marras, para la presente fecha, ha cumplido en exceso más de una tercera (1/3) parte de la pena que le fue impuesta, lo cual lo hace acreedor de la formula alternativa de cumplimiento de pena, referida al ESTABLECIMIENTO ABIERTO.
SEGUNDO: Se recibió en este Despacho el informe Psicosocial realizado al penado de autos, el cual arrojó el siguiente resultado:
“...DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: el delito es una manifestación propia del estilo de vida desajustado del penado, aunado a deserción escolar, vinculación a pares de comportamiento anómico, consumo de estupefacientes, alcohol y actitudes vengativas y hostiles reprimidas. PRONOSTICO: el equipo técnico emite opinión DESVAFORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada tomando en cuenta: - su conducta nómada y de escaso compromiso social; . baja tolerancia a la frustración con agresión encubierta y actitudes hostiles en la resolución de conflictos; - autocrítica inadecuada ante el delito y los hechos que condujeron a su prisionalización; - aun no ha recibido tratamiento psicológico ni psiquiátrico intramuro, por lo que las características intrínsecas de personalidad permanecen débiles y sin cambios. CONCLUSION: sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE ( el subrayado es nuestro) para el otorgamiento de la medida solicitada.”.-
De la trascripción precedente, se refleja que el penado: MENDOZA EDGAR ANTONIO, mediante la cual se desprende que el pronostico es desfavorable, es suficiente para no otorgar la medida que le corresponde, considerando innecesario proceder a verificar si constan en la causa, los demas requisitos exigidos por el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado según GACETA OFICIAL Nº 38.536, de fecha: 04-10-2006, para el otorgamiento de la Medida alternativa referida al ESTABLECIMIENTO ABIERTO .-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Sentencias Penales, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO al Penado: MENDOZA EDGAR ANTONIO, quien es venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.191.767, por no estar cubierto los requisitos exigidos en los Ordinales 1° y 3º del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado según GACETA OFICIAL Nº 38.536, de fecha: 04-10-2006, en guardada relación con el articulo 479 Orinal 1° Ejusdem. En razón de esta decisión, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en esta materia y a la defensa. En cuanto al penado, éste será impuesto insitu, en virtud de que este Tribunal se trasladará y constituirá en el Centro Penitenciario de la Región Oriental “El Dorado”, a realizar la Visita correspondiente, conforme a las previsiones del articulo 479 Ordinal 3º Ejusdem.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABOG. MARCOS HILARIO GUEVARA
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. BERENICE MALDONADO A.
ASUNTO : FL01-P-2000-000027
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