DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: ANULA de Oficio, de conformidad con el artículo 157, 175 y 176 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada por el en contra de la decisión emitida por el Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Control de Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz dictada en fecha 09 de Septiembre del 2015 con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar y posterior fundamentación en fecha 28-10-2015, mediante el Auto de Apertura a Juicio, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Audiencias y Medidas con competencias a Delitos cometidos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensió.....