DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que el Juez podrá revisar la medidas por lo menos una vez cada seis meses acuerda en este acto sustituir la sanción de privación de libertad al joven DATOS OMITIDOS, por considerar que la misma es contraria al desarrollo del mismo, imponiéndole por el resto del tiempo que le queda por cumplir el cual es de 10 meses 19 días, las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA . las cuales son las siguientes 1.- residir en un lugar determinado, 2.- no permanecer fuera de su residencia después de las 9:00 pm, permanecer trabajando deberá consignar constancia de trabajo cada 4 meses, deberá estudiar y terminar séptimo 7 año, deberá presentar constancia de estudio, no cometer nuevos hechos delictivo. LIBERTAD ASISTIDA, la deberá cumplir en la Direcc.....