REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2008

ASUNTO: KP01-S-2004-0021146

NEGATIVA DE CAMBIO DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD


Revisado el presente asunto y visto escrito presentado por la Abg. VIRGINIA MACHADO LEAL, en su condición de Defensora Pública de los Jóvenes WINSTON JOSÉ ORTIZ PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad N° 22.182.176, nació el 26-12-1986, de 19 años de edad, hijo de Rafael Pascual Ortiz y Alberta Peñaloza. MANUEL FELIPE SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 21.506.787, de 19 años de edad, hijo de María Suárez y Felipe Hernández, donde solicita “la sustitución d e la medida por otra menos gravosa, por considerar que la medida impuesta a sus defendidos, no cumple con los objetivos que fueron impuesta y mantenerlo recluido resulta contrario al desarrollo de esta como ciudadano…
El Tribunal para decidir observa:
De la revisión del asunto se observa que los jóvenes WINSTON JOSÉ ORTIZ PEÑALOZA y MANUEL FELIPE SUAREZ, Sancionado al joven MANUEL FELIPE SUAREZ, fueron sancionados con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de cuatro (04) años y WISTON JOSÉ ORTIZ PEÑALOZA, con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de dos (02) años, de conformidad con el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628 ibidem, al que se le ordeno cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por ser para la fecha mayor de 18 años, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN RIÑA TUMULTUARIA, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el 427 del Código Penal, en perjuicio de Wilfredo Mendoza, ocurrido el día 29 de agosto de 2004.
Observa esta Juzgadora que a la presente fecha a los jóvenes Wiston Ortiz Peñaloza, le resta por cumplir ocho (08) meses y tres (03) días y a Manuel Felipe Suárez, Treinta y tres (33) meses y once (11) días.
Es necesario que los jóvenes cumplan con el Plan Individual por cuanto es importante para establecer las carencias y factores que incidieron en la conducta del adolescente y seguir estrategias idóneas para fortalecer sus debilidades y suplir o manejar sus deficiencias; y evaluarlo para determinar los objetivos de las sanciones impuestas, y garantizar un régimen progresivo en los programas Socio-educativos, que conlleven al cambio de las sanciones cuando no cumplan con su objetivo. Pero la ausencia del plan individual puede ser suplida por los informes del Equipo Técnico que trate a los jóvenes.
En el caso de autos, si bien es cierto que existe un Plan Individual realizado al Joven adulto por el Equipo Multidisciplinario de esta Sección, donde se establecen metas, estrategias y lapsos para su cumplimiento las cuales deberá esforzarse por cumplirlas en el Centro de Reclusión donde se encuentra, tomando en consideración que en el Estado es el único Centro de reclusión para existente para adultos.
Considera esta juzgadora que la finalidad educativa de la sanciones se alcanza en la medida que se logre el desarrollo pleno de las capacidades del joven, y el indicador de ese desarrollo es la superación de las carencias detectadas durante la elaboración del Plan Individual, por lo que la sanción impuesta no debe ser sustituida hasta tanto el plan individual no de sus resultados.
Lo que evidencia que el adolescente necesita tratamiento para su concientización y preparación en un oficio para su reinserción en la sociedad, para dar respuesta a la sociedad que exige seguridad.
Por lo que se declara sin lugar lo solicitado por la Defensora Publica en cuanto a la sustitución de la medida de privación de libertad que cumple WINSTON JOSÉ ORTIZ PEÑALOZA y MANUEL FELIPE SUAREZ.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara sin lugar lo solicitado por la Defensora Publica en cuanto a la sustitución de la medida de Privación de Libertad que cumple WINSTON JOSÉ ORTIZ PEÑALOZA y MANUEL FELIPE SUAREZ, por considerar esta juzgadora que la finalidad educativa de la sanciones se alcanza en la medida que se logre el desarrollo pleno de las capacidades del joven, y el indicador de ese desarrollo es la superación de las carencias detectadas durante la elaboración del Plan Individual, por lo que la sanción impuesta no debe ser sustituida hasta tanto el plan individual no de sus resultados. Notifíquese fiscal y Defensa.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS