REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
SECCIÓN DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

Barquisimeto, 03 de Marzo 2008

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2004-00248

FUNDAMENTACION DE NEGATIVA DE CAMBIO DE SANCION
DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 23-02-2008, mediante el cual negó cambio de medida Sancionatoria de Privación de Libertad al Joven DARWIN OSWALDO ANGULO PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 19640633, de 20 años de edad, residenciado en Barrio Las Tinajitas, Sector 2, casa 53, callejón 8b, casa de color verde, a 20 metros de La Unidad Educativa Las Tinajitas, Barquisimeto, Estado Lara. Hijo De Hilda Peña Y De Oswaldo Angulo, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por su Defensora Publica Abg. María Alejandra Mancebo, donde la juez en la audiencia explica al joven sancionado presente en la sala el motivo de esta audiencia; en este estado se le cede la palabra al joven sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exteriorizó libre de coacción y declara lo siguiente: “ pide que lo ayuden que tiene tres hijos que lo necesitan que a realizado todo para portarse bien que tiene sus hijos que lo necesitan y su familia y piden que lo ayuden”, es todo. Se le cede la palabra a la defensa quien expone “ solicito al tribunal cambio de la medida de privación de libertada ya que han pasado 6 meses desde que se le impuso la sanción , que estamos en presencia de un hecho abominable, que mi defendido esta en el centro penitenciario de Uribana que el mimos vivió la masacre de enero sin autorización del tribunal fue trasladado a Yaracuy , en Uribana no existen separación de los adolescentes , de los adultos esta cumpliendo el plan individual en las condiciones que se encuentra el centro penitenciario que consta informes de progresividad que indican que el puede salir a la calla a cumplir la sanción con una medida menos gravosa la cual seria semilibertad y reglas de conducta y libertad asistida y servicio ala comunidad que este es un derecho que tiene mi defendido, y ratifica el escrito y solicita sea revisada la medida y sea sustituida”, es todo se le cede la palabra a la fiscal quien expone, “ se opone al cambio de medidad sancionatoria toamando en cuenta el tipo de delito que cometió y solicita se le ceda la a palabra ala madre de la victima”, es todo se le cede la palabra a la victima quien expone que no esta de acuerdo con que salga a la calle mi casa me la tiroteo perdí la niña por su culpa el me ha amenazado me a tiroteado mi casa tuve que salir de mi casa y casi regalarla mi hijo vive asustada, tengo que ver por mi nieta, por lo que no estoy de acuerdo el dice que quiere salir y que va a matar a mi y a mi hijo el no cumple los beneficios su hermano a pasado por mi casa en un carro malibu y me ha amenazado yo me a paso enferma y si a mi me pasa algo lo responsabilizó al el y a su familia es se le cede la palabra a la fiscal quien expone que el adolescentes fue condenado a cumplir 4 años de privación de libertad que no ha cumplido más de la mitad que el mato a una persona y tiene que pagar por lo que hizo”, es todo.

Esta Juzgadora para decir Observa:

Se observa en el asunto que el joven sancionado DARWIN ANGULO PEÑA, se le impuso una sanción de privación de libertad por el lapso de 4 años por el delito de Homicidio Calificado, de lo cual consta , que el joven a permanecido detenido por el lapso de 20 meses y 2 días restándole por cumplir 27 meses y 28 días , consta la folio 995, plan individual realizado al joven donde se indican metas y estrategias a corto, mediano y largo plazo, las cuales deben ser cumplidas por el joven sancionado , si bien es cierto el joven se ha esmerado por cumplir plan individual tal como consta diversas constancias de estudio y trabaja en el Área de empanadas y tortas, así como consta informe de progresividad constancia de buena conducta y constancia de estar practicando deporte siendo un deber y su obligación cumplir su plan individual y mantenerse realizando este tipo de actividades considera esta juzgadora que la finalidad educativa de las sanciones se alcanza en la medida que se logre el desarrollo peno del joven sancionado ,y el indicador de ese desarrollo es la superación de carencias detectadas en el plan individual por lo que niega en este acto el cambio de medida sancionatoria , tomando en consideración el tiempo por el cual fue sancionado el tiempo que ha cumplido y por el delito que fue sancionado la misma a juicio de esta juzgadora no debe ser sustituida hasta tanto el joven demuestre de forma inequívoca y que el plan individual de los resultados esperados y niega el cambio de medida y ratifica la privación de libertad por el lapso que el queda por cumplir, esta Juzgadora tomando en cuenta la Finalidad y Principios de las medias , Considera que el joven no esta apto para modificarle la sanción, por cuanto el mismo debe demostrar la superación de las carencias detectadas en al plan individual y a la presente fecha no se ha logrado las metas establecidas en el plan individual. No basta entonces el lapso de privación de libertad en que haya permanecido el sancionado, sino que es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido para que mediante revisión de la medida, de conformidad con el artículo 647. “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se sustituya. Por lo que se declara IMPROSEDENTE LA SOLICITUD DEL JOVEN Y SU DEFENSORA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta las consideraciones antes expuestas NIEGA el cambio de medida sancionatoria de Privación de Libertad al joven DARWIN OSWALDO ANGULO PEÑA y en consecuencia se ratifica la medida sancionatoria de Privación de Libertad. Las partes presentes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese y publíquese.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS