DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal acuerda: visto que el presente asunto no hay acusación y visto que el adolescente no cumplió con la medida impuesta en fecha 23/10/2010 se acuerda imponer la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal c, consistente en presentación cada cada 8 días al adolescente .DATOS OMITIDOS, por la comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Drogas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se oficie a los órganos de seguridad del Estado para dejar sin efecto la orden de captura a nivel nacional. Regístrese y Cúmplase.