REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 03 de febrero de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2010-001414

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal C de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de captura a favor del adolescente DATOS OMITIDOS por el delito que precalifico como POSESION ILIICTA DE DROGAS previsto y sancionado en la ley orgánica de drogas. A tal efecto el Tribunal observa:
En fecha 3 de febrero del presente año este Tribunal recibe al joven DATOS OMITIDOS por cuanto el mismo fue aprehendido en flagrancia por funcionarios adscritos a la Guardia nacional, y siendo que el mismo presenta Orden de Captura por este Tribunal se procedió a realizar la audiencia respectiva en la presente causa.

AUDIENCIA ESPECIAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 542 DE LA LOPNA.

En el día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterio Moya, la Secretaria de Sala Abg. Griselda Salas y el alguacil de Sala Yelitza López, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud que se presento en audiencia de flagrancia por el tribunal de control nro. 01 en el asunto D-12-146, por tal motivo se realiza el presente acto, convocadas las partes. Presente la Fiscal 18° del Ministerio Público Abg. Lisbely Gomez, la defensa pública y el joven identificado en el encabezamiento de la presente acta. Se hace efectivo el traslado del joven DATOS OMITIDOS. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y que la misma se fija en virtud de la captura realizada del joven DATOS OMITIDOS. Asimismo le impuso al joven DATOS OMITIDOS, del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público les acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se les impuso y se les explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el Jove DATOS OMITIDOS, responde: “ yo vivo en la calle, y porque no me habían dicho nada ni me dieron papel ni nada. Es todo. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expone: Solicito la celebración de la audiencia preliminar en esta misma fecha, en virtud que el joven fue presentado en el día de hoy por un procedimiento de flagrancia por otro delito en el tribunal de control Nro. 01, D-12-146. y visto que el presente asunto no hay acuñación y visto que el adolescente no cumplió con la medida impuesta en fecha 23/10/2010 y que se le imponga una medida de presentación cada 8 días. Es todo. Seguido se le cede la palabra a la Defensa quien expone: vista las circunstancias por las cuales fueron presentado el joven en este Tribunal solicito que se le deje sin efecto la orden de captura, y visto que es un joven que vive en la calle y mal pudiera cumplir con la medida impuesta en fecha 23/10/2010 en audiencia de flagrancia, no me opongo a la medida solicitada por el Ministerio Publico a los fines de poderlo tener atado al proceso. Es todo. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Acuerda la realización de la audiencia preliminar en la presente fecha. Así mismo se deja constancia que el mismo fue presentado en el Tribunal de Control Nro. 1, en audiencia de flagrancia por otro delito en el asunto D-12-146, por tal motivo se procede a realizar la audiencia preliminar.
MOTIVACION.
Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. Por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal acuerda: visto que el presente asunto no hay acusación y visto que el adolescente no cumplió con la medida impuesta en fecha 23/10/2010 se acuerda imponer la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal c, consistente en presentación cada cada 8 días al adolescente .DATOS OMITIDOS, por la comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Drogas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se oficie a los órganos de seguridad del Estado para dejar sin efecto la orden de captura a nivel nacional. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS