REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de febrero de 2012

Años: 194º y 145º



Asunto Principal Nº: KP01-S- 2004-025748

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 28 de enero del 2011, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS , por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 de la Ley sobre hurto y robo de vehiculo y visto que desde la fecha en que fue dictado el Sobreseimiento Provisional hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta como en efecto lo hace el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La presente investigación penal se inicia cuando en fecha 31 de Octubre del 2004, en razón de comparecencia realizada por los funcionarios adscritos a la Comisaría “La Paz”, Zona Policial N° 10 de las Fuerzas Armadas Policiales de esta ciudad, siendo aproximadamente las 08:30 de la noche, recibieron la denuncia de la amiga de la víctima, quien expuso que el ciudadano Alexi Peraza había sido objeto de robo por parte de tres sujetos armados, despojándolo del vehículo tipo Chevrolet Caprice de color azul, bajo amenaza de muerte. Luego de informar sobre el hecho, saliendo de la comisaría visualizó al vehículo que había sido objeto de robo momentos antes, fue entonces cuando informó de inmediato a los funcionarios, originando así la persecución a los delincuentes a bordo del vehículo robado, quienes fueron alcanzados en la carrera 01 con calle 08 del Barrio LA Paz, detrás del Liceo Creación Oeste. Estos sujetos quedaron identificados como: DENCY LEONARDO TORREALBA ROJAS, de 16 años de edad, CARLOS ALBERTO RUIZ COLMENAREZ, de 17 años de edad, junto con ellos también fue aprehendido un adulto al que se le incautó un arma de fuego.

SEGUNDO: En fecha 28 de enero del 2011, este tribunal habiendo observado que si bien es cierto la acción desplegada por los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS se podría subsumir en uno de los tipos penales establecidos en el código penal no es menos cierto que la representación fiscal en fecha 12 de enero del año 2011 solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, en virtud que no fue posible recabar suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del adolescente.
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un (1) año, que venció el SOBRESEIMIENTO PROVICIONAL, no se solicito la reapertura del procedimiento por ante este tribunal, por parte del Ministerio Publico considerando procedente dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así decide.-
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 de la Ley sobre hurto y robo de vehiculo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librase boleta de notificación a las partes Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 2