este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de RENDICION DE CUENTA, instaurada por los ciudadanos LUIS ALFREDO CASTILLO PEREZ, LISEDY DEL VALLE CASTILLO PEREZ, LISBETH CECILIA CASTILLO PEREZ, FEDERICO ASUNCION CASTILLO PEREZ y LEYDA BEATRIZ CASTILLO PEREZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.254.798, V-4.066.149, V-4.737.561, V-4.374.683 y V-4.737.562, asistidos por el abogado JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.701, en contra del ciudadano JUVENAL JOSE CASTILLO PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.066.288.