REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2023-003056
DEMANDANTE: ATAHUALPA JOSE DAZA VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V- 12.933.878
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado SILVERIO JOSE RIVERO PERALTA Y EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.008 y 140.881, respectivamente.
DEMANDADOS: YANETTE JOSEFINA RODRIGUEZ DE VIVAS, LUIS ARNOLDO VIVAS MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.411.096 y V-5.345.654, y en contra del tercero poseedor precario ciudadana ELIANA CAROLINA CARRILLO CAMPEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.637.855.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTOS PROCESALES:
En fecha 25/01/2024, se admitió la presente demanda.
En fecha 06/02/2024, se libró boleta de intimación a la parte demandada.
En fecha 16/04/2024, la parte demandante presento reforma de la demanda.
En fecha 18/04/2024, se admitió la reforma de la demanda.
En fecha 14/05/2024, la Juez Suplente, abogada Emma García se aboco al conocimiento en la presente causa.
En fecha 07/06/2024, se libró boleta de intimación a la parte demandada.
En fecha 06/08/2024, la Juez Suplente, abogada Milangela Jiménez, se aboco al conocimiento de la presente causa,
En fecha 30/09/2024, se ordenó librar cartel de intimación de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21/11/2024, se dejó constancia que a partir del día siguiente al 21/11/2024, comenzara a computar el lapso de comparecencia establecido en el artículo 650 de Código de Procedimiento Civil.
Dado el iter procedimental del presente asunto, este Tribunal observa:
ÚNICO
De una revisión de las actas que conforman el presente asunto, se desprende que en fecha 30/09/2024, este Despacho ordeno librar boleta de intimación a la parte demandada, observándose que se incurrió en un error en las copias fotostáticas anexadas a las referidas boletas de intimación, por cuanto se desprende que la parte demandante reformo la demanda agregando a un tercero poseedor precario, incurriéndose en un error al no instar a la parte demandante a consignar copia de la reforma de la demanda, asi como del auto de admisión de la reforma, en consecuencia, en aras de garantizar la estabilidad de los juicios de conformidad con lo establecido en el artículo 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, siendo el Juez director del proceso y garante de las formas procesales a fin de alcanzar su fin ulterior, cual es la justicia, y del análisis realizado del criterio y la norma que antecede, se observa lo ajustado a derecho es proceder a corregir las faltas procedimentales incurridas en el presente asunto, por ende se ANULA el auto de fecha 30/09/2024 y demás actuaciones siguientes, al estado de librar nuevamente boleta de intimación a los demandados, solicitando a la parte demandante consignar copia del libelo de la demanda de fecha 19/12/2023, auto de admisión de fecha 25/01/2024, reforma de la demanda de fecha 16/04/2024 y auto de admisión de reforma de fecha 18/04/2024, por lo que una vez quede declarado definitivamente firme la presente sentencia interlocutoria, la causa continua su curso de ley. Asi se decide.
La Juez Provisorio
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental
Abg. Roxana José Ramírez Catarí
MMJE/RJRC/ap.-
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