REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2024-000436
DEMANDANTE: LUIS DANIEL MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.105.682, inscrito en el Inpreabogado Nº 143.871, actuando en su propio nombre
DEMANDADOS: ZALG SALVADOR ABI HASSAN YUNIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.305.001, actuando en su propio nombre
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA

SINTESIS DE LOS HECHOS
En fecha 26/02/2.024, se inició la presente demanda a través de libelo de demanda, con ocasión a la Pretensión de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el abogado LUIS DANIEL MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.105.682, inscrito en el Inpreabogado Nº 143.871, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos, contra el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN YUNIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.305.001.
En fecha, 08/03/2.024, se admitió la presente demanda, y en fecha 13/03/2.024, se dictó auto donde se dejó constancia que el demandado tuvo por citado mediante escrito presentado en fecha 11/03/2024.
En fecha 05/04/2.024, el Tribunal revoco en su totalidad el auto de fecha 01/04/2024, y se le hizo saber a las partes que comenzaba a computarse a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha el lapso de Articulación Probatoria previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15/04/2024 la parte demandada presenta escrito de promoción de Pruebas.
En fecha 11/06/2024 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, remitió el presente asunto mediante oficio N° 2024/419, a este Juzgado, en virtud del Decaimiento de la Recusación.
En fecha 13/08/2024, quien suscribe el presente fallo se aboco al conocimiento de presente causa.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia definitiva en el presente asunto, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
Arguye el abogado demandante que las actuaciones del cual nace la presente causa nacen con ocasión al juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales, incoado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, por el ciudadano ZALG SALVADOR ABI HASSAN YUNIS, ya identificado, bajo el numero de asunto KHO1-V-2022-000023 el cual su pretensión sobre dicha demanda interpuesta era cobrar unos honorarios sobre una audiencia constitucional que se llevó a cabo ante el Juzgado Superior Tercero en lo civil del estado Lara, interpuesta por el ciudadano LUIS DANIEL MENDOZA RODRIGUEZ, el cual el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN YUNÍS, actuó en aludida acción de amparo como tercero interesado bajo el número de asunto KP02-0-2021-049, el cual el asunto KHO01-V-2022-000023 donde se origina un cobro de honorarios mal infundado hacia el ciudadano Luis Daniel Mendoza Rodríguez, llegó hasta la última instancia el Tribunal Supremo de Justicia donde condenan en costas a ZALG SALVADOR ABI HASSAN YUNIS.
Que consta en autos el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 22 de febrero de 2023, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del demandado, contra la decisión proferida el 18 de enero de 2023, por el referido Juzgado de Primera Instancia, que resolvió con lugar la presente demanda, en consecuencia “...con lugar la falta de cualidad ad causam del abogado Zalg Salvador Abi Hassan, alegada por el intimado (...), anulándose en consecuencia el auto de admisión de la demanda y todas las actuaciones subsiguientes al mismo, incluida la recurrida. Se repone la causa declarándose inadmisible la demanda de intimación-estimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado Zalg Salvador Abi Hassan, contra el ciudadano Luis Daniel Mendoza Rodríguez identificados (sic) en autos...”.

Que contra la referida sentencia de la alzada, el actor anunció recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido por auto de fecha 9 de marzo de 2023 y oportunamente formalizado el 21 de marzo de 2023, a través de escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala que a su vez fue declarado sin lugar el Recurso de Casación intentado según sentencia nro. 000483 del 26 de junio del 2023 bajo el expediente 2023-000184: donde se estableció: “Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de febrero de 2023. Se CONDENA en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.”

Que por lo señalado es que procede a demandar al ciudadano ZALG SALVADOR ABI HASSAN YUNIS para que convenga o en su defecto sea condenados a pagar la cantidad UN MILLÓN NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (BS.1.099.830,00) o su equivalente en dólares estadounidenses a la tasa del Banco Central del Venezuela para el día 26 de febrero del año 2024 establecida en bs 36.06, por dólar es decir TREINTA MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES EXACTOS ($30.500,00) por concepto de honorarios profesionales causados con ocasión de las actuaciones realizadas en la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales signado bajo el número de asunto KH01-V-2022-000023, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual fue condenado en costa del proceso según el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil por sentencia del máximo Tribunal Supremo de Justicia y dictamina que el ciudadano ZALG SALVADOR ABI HASSAN YUNIS no tenía cualidad para intimar, solicitando además que para el momento de que dicte sentencia se acuerde la corrección monetaria de las cantidades aquí señaladas, según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, para el pago efectivo y definitivo de lo establecido.

Así mismo, el demandante plasma relación de las actuaciones judiciales

ACTUACIONES EN AUTOS DEL EXPEDIENTE
PIEZA 1 ACTUACIONES CUMPLIDAS Y

REALIZADAS ESTIMACION EN BS Y $ A LA TASA DE BS 34.30 POR $ PARA EL DIA DE HOY 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2023
FOLIO 234 al 255, I PIEZA QUE SE ACOMPAÑA DE LAS COPIAS CERTIFICADAS DEL ASUNTO KHO1-V-2022-23 POR ESTUDIO DEL CASO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Bs. 288.480,00 // $ 8.000,00

FOLIO 234, II PIEZA QUE SE ACOMPAÑA DE LAS COPIAS CERTIFICADAS DEL ASUNTO KHO1-V-2022-23. COMPARECENCIA ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE SUPREMO DE JUSTICIA, SOLICITAR COPIAS SIMPLES Y REVICION DEL ASUNTO PARA LA OPOSICION DEL ESCRITO Bs. 270.450,00//$ 7.500,00

FOLIO 237, II PIEZA QUE SE ACOMPAÑA DE LAS COPIAS CERTIFICADAS DEL ASUNTO KHO1-V-2022-23. COMPARECENCIA ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE SUPREMO DE JUSTICIA, PRESENTACION DE ESCRITO DE CONTESTACION A LA FORMALIZACION DEL RECURSO DE CASACION. Bs. 540.900,00//$ 15.000,00
TOTAL ACTUACIONES Bs.1.099.830,00//$ 30.500,00

Fundamenta la parte demandante la demanda en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, así como los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley de Abogados, y sentencia nro. 235 de la Sala de Casación Civil de fecha 01/06/2011.




ALEGATOS DE LOS DEMANDADOS
Dentro de la oportunidad de Ley, encontrándose a derecho el demandado ZALG SALVADOR ABI HASSAN YUNIS, presentó escrito de contestación al fondo de la demanda, alegando defensas perentorias, como primer punto alega la impugnación de la estimación de la cuantía, de la inadmisibilidad de la demanda, de la contradicción al derecho a cobrar honorarios profesionales, solicitando sea declarada la improcedencia de la presente acción por no tener el demandante derecho a cobrar honorarios.
PUNTO PREVIO
DE LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
En primer lugar, debe este juzgado pronunciarse con respecto a la defensa previa opuesta por la parte demandada referente a la inadmisibilidad de la demanda por no ser procedente la condenatoria en costas en procedimientos de intimación de honorarios profesionales, y al respecto la sentencia de fecha 17 de diciembre del año 2015, Sala Constitucional, con el Magistrado Ponente: Francisco Antonio Carrasquero, Expediente: 2015-0850, dispuso:

“…En efecto, la Sala de Casación Civil ha asentado de manera reiterada que el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales no causa costas y la justificación radica en que, ello daría lugar a una cadena interminable de juicios… (omissis)
De la cita que antecede, es evidente que la decisión impugnada obvió el criterio pacífico y reiterado de esta Sala Constitucional, (Vid. Sentencias núms. 1.663 del 01.08.2007 y 326 del 23.03.2011) atinente a la improcedencia de la condenatoria en costas en los juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales, y con dicha inobservancia infringió los derechos a la tutela judicial eficaz y al debido proceso, así como los principios jurídicos fundamentales de la confianza legítima, expectativa plausible y seguridad jurídica, que han sido plasmados, entre otros, en los actos jurisdiccionales núms. 956 del 1 de junio de 2001; 3.702 del 19 de diciembre de 2003 y 401 del 19 de marzo de 2004…”

En este sentido, señala la Sala Constitucional que no puede haber imposición de costas a la parte perdidosa, bien sea que se trate de costas del proceso o de costas derivadas de cualquier recurso ordinario o extraordinario que ésta haya intentado durante el decurso del juicio, porque ello daría lugar a que los procedimientos de este tipo se hicieran interminables o perpetuos, permitiendo que el abogado intimante pueda cobrar honorarios múltiples a un mismo intimado. El procedimiento de intimación de honorarios no puede generar honorarios, pues ello excedería el límite que el legislador ha establecido para el cobro de honorarios y haría interminable el procedimiento, lo que resultaría ilógico e ilegal.
En el caso de marras, la acción incoada por el abogado en ejercicio es LA ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES contra el abogado en ejercicio ZALG SALVADOR ABI HASSAN YUNIS para que convenga o en su defecto sea condenado a pagar la cantidad UN MILLÓN NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (BS.1.099.830,00) o su equivalente en dólares estadounidenses a la tasa del Banco Central del Venezuela para el día 26 de febrero del año 2024 establecida en bs 36.06, por dólar es decir TREINTA MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES EXACTOS ($30.500,00) por concepto de honorarios profesionales causados con ocasión de las actuaciones realizadas en la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales signado bajo el número de asunto KH01-V-2022-000023, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual fue condenado en costa del proceso según el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil por sentencia del máximo Tribunal Supremo de Justicia y dictaminó que el ciudadano ZALG SALVADOR ABI HASSAN YUNIS no tenía cualidad para intimar, siendo consideración de esta juzgadora en base al criterio sostenido y reiterado de la nuestro máximo intérprete del Tribunal Supremo de Justicia que los juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales no causa costas, mal pudiera condenarse a pagar a la parte demandada por concepto de honorarios profesionales derivados de un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales. Y así se decide.
En consecuencia, tomando en consideración, los alegados planteados por las partes, los criterios antes expuestos y de razonabilidad con especial atención y acatamiento a lo dispuesto en el texto Constitucional, que obligan al Juez a interpretar las Instituciones Jurídicas, y los actuales principios que fundamentan el sistema de derecho que persiguen hacer efectiva la Justicia y en virtud de las precedentes consideraciones, determina que la acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado en ejercicio LUIS DANIEL MENDOZA RODRIGUEZ, en contra del abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN YUNIS, debe ser declarada inadmisible, como se establecerá en el dispositivo del fallo, resultando inoficioso el análisis de los demás requisitos concurrentes de procedencia de la presente acción, y en virtud de ello esta Juzgadora considera inoficioso conocer el fondo de la causa. Y así se establece.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado en ejercicio LUIS DANIEL MENDOZA RODRIGUEZ, en contra del abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN YUNIS.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Se deja expresa constancia que la presente decisión se publica dentro del lapso de ley. Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º y 165º.-
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ
En esta misma fecha y siendo las 02:35 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ


MMJE/RJRC/gom.-