En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana ANA TERESA OCANDO GONZALEZ, en contra del ciudadano LUCAS JOSE GELVEZ VIRGUEZ, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención de Mil Bolívares (Bs. 1.000) mensuales debiendo ser cancelados a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250) semanales.
El padre debe cubrir en un cincuenta por ciento (50%), los gastos de ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, que requiera la Niña.
Los gastos de estrenos y juguetes para la época de navidad y fin de año, deberán ser cubiertos por ambos padres en un cincuenta por cien.....