REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA











PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 02 de Noviembre del Dos Mil Doce
202 y 153º

ASUNTO: 308 - 2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JOHANA LISSET MUJICA LA CRUZ , venezolana, mayor de edad, soltera , titular de la Cédula de identidad número V.- 14.030.655, asistido por la abogada Yanitza Rodríguez Ortiz, Inpreabogado Nº 57.104, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, sobre un lote de Terreno propio que le pertenece según documento inscrito por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Crespo, Estado Lara, bajo el Nº 2012, 46 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 356.11.1.1.538 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2012; que tiene un área de CUATROCIENTOS CATORCE CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (414,46 M2) aproximadamente, ubicado en la Calle 4 entre Carreras 9 y 10, sector Calle Nueva de Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, distinguida con el Código Catastral 130201U01003004004000001000 y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea quebrada de 8,50 metros, 10,20 metros y 15,30 metros con bienhechurías de Aída Colmenarez y Efraín Caicedo; SUR: En línea de 34,20 metros con Bienhechurías de Luís Mújica ; ESTE : En línea de 14,60 metros con la calle 4, que es su frente y OESTE: En línea de 8,44 metros con bienhehurias de los Hermanos Rojas . Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida con paredes de bloques y bahareque, techo de zinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: Sala, cocina, comedor, 3 cuartos, 1 baño, puertas y ventanas de hierro, cercada totalmente con alambres de púas y tela metálica. . Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) .

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Vèliz Jiménez Judith Coromoto y Prieto Manuel Antonio, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.117.650 y 3.879.035, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana JOHANA LISSET MUJICA LA CRUZ , sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera

LRAP/acl-