REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 202° 153°
EXP. Nº 1191-2012.-
DEMANDANTE: ANA TERESA OCANDO GONZALEZ
DEMANDADO: LUCAS JOSE GELVEZ VIRGUEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
Se recibe la presente causa de Obligación de Manutención por declinatoria de competencia remitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, Sede Barquisimeto, en virtud del requerimiento formulado por la ciudadana ANA TERESA OCANDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.599.097, de este domicilio, donde requiere para la manutención de su hija que el ciudadano LUCAS JOSE GELVEZ VIRGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.447.823, de este domicilio, le confiera la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000) mensuales del salario que devenga como taxista.
Cursa en los folios 1 al 9, escrito de solicitud de solicitud de Obligación de Manutención, recaudos y sentencia de Declinatoria de Competencia.
Cursa al folio 10, Auto de Admisión de la solicitud de Obligación de Manutención.
En los folios 11 y 12, cursa boleta de notificación dirigida a la ciudadana ANA TERESA OCANDO, informando que la causa fue declinada al Juzgado del Municipio Crespo.
Cursa en los folios 13 al 15 diligencia suscrita por la parte actora consignando informe médico y tratamiento de la Niña.
En el folio 40, cursa escrito suscrito por el ciudadano LUCAS JOSE GELVEZ VIRGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.447.823, dándose por citado tácitamente y contestando al fondo la demanda.
En el folio 41, cursa acta dejando constancia que al acto conciliatorio no comparecieron las partes.
En el folio 42, Auto declarando la causa en etapa probatoria.
Cursa en el folio 43, Auto declarando el expediente en estado de Sentencia.
MOTIVA:
Analizadas las actas procesales, se puede observar la filiación entre la beneficiaria de la acción y el ciudadano LUCAS JOSE GELVEZ VIRGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.447.823, ya que se encuentra demostrada de la copia certificada del Acta de Nacimiento que riela en el folio tres (3) del expediente, por lo que se declara procedente la acción, y así se establece. Se desprende de autos que en la acción de obligación de manutención formulada por la ciudadana ANA TERESA OCANDO GONZALEZ, en beneficio de su hija, requiere que el ciudadano Lucas José Gelvez Virgüez, ya identificado, confiera una manutención de Mil Bolívares (Bs. 1.000) mensuales del salario que devenga como taxista, no menor de quinientos Bolívares (Bs. 500), y se comprometa a cumplir con los demás gastos como medicina, ropa, calzado, y en caso de negativa se la aplique la Ley. En la oportunidad de dar contestación a la demanda el accionado señala que niega, rechaza y contradice lo solicitado por la ciudadana Ana Teresa Ocando, por cuanto no puede otorgarle la cantidad de Bs. 1.000, ya que tiene otros hijos que debe ayudar con la manutención, que no esta dispuesto a concederle dinero en efectivo, por cuanto la madre de su hija no le dará un adecuado uso al dinero, que ofrece comprarle a la Niña lo que necesite y en la medida de sus posibilidades, por cuanto no esta trabajando, que es chofer de un rapidito en Duaca, pero que el carro tiene los cauchos lisos, lo cual le dificulta laborar, que le cumplirá con las medicinas y exámenes médicos, pero sin suministrarle dinero y que la mamá de la Niña se comunique con su abuela paterna, por cuanto no tiene contacto alguno con ella.
En la etapa probatoria, ninguna de las partes presento escrito de pruebas por lo que no existen elementos que valorar.
Para decidir se observa: Se desprende de autos que la actora solicita por concepto de Manutención para su hija la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000) mensuales del salario devengado por el demandado, que el accionado en su contestación ofrece comprarle a su hija lo que necesite y que este dentro de sus posibilidades, pero se niega a entregar dinero, alegando que la madre de su hija no le daría un uso debido, ahora bien, conforme a la Ley la manutención no puede ser otorgada en especies, sino que por el contrario debe hacerse en cantidades monetarias, por tanto en el presente asunto debe fijarse una suma en dinero que permita garantizar una manutención justa y conforme a las necesidades de la Niña beneficiaria de la acción, y no habiendo demostrado el accionado lo alegado en cuanto a la obligación que tiene para con otros hijos, estima prudente fijar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000) mensuales por concepto de Manutención, y así se establece.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana ANA TERESA OCANDO GONZALEZ, en contra del ciudadano LUCAS JOSE GELVEZ VIRGUEZ, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención de Mil Bolívares (Bs. 1.000) mensuales debiendo ser cancelados a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250) semanales.
El padre debe cubrir en un cincuenta por ciento (50%), los gastos de ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, que requiera la Niña.
Los gastos de estrenos y juguetes para la época de navidad y fin de año, deberán ser cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dos (2) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce.- Años: 202° y 153°.-
El Juez.
Abog. Luís Rafael Alejos. El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 11:30 a.m.
El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera.
|