Este Tribunal para decidir observa:
De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Yonnatha Eduardo castillo Dorante y de la constancia de nacimiento vivo, expedida por el Ambulatorio Rural Tipo II de la Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga Perera del Municipio Torres del Estado Lara, se evidencia, para el momento de la presentación del niño Yonnatha Eduardo castillo Dorante, su madre no portaba cédula de identidad, pues ésta le fue expedida el 14 de mayo de este año en curso, por lo que la solicitud ha sido mal planteada por el solicitante asistido por el Defensor Público de Protección. No obstante, a la falla señalada, en beneficio del niño, para evitar que posteriormente no vaya a tener problemas por no estar asentado el número de la cédula de identidad de su madre, se ordena asentar en su partida de nacimiento el número de la cédula de identidad N° 22.260.279. Asimismo, se observa que no existe ningún error al asentar el nombre del niño en la partida de nacimi.....