REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
194° Y 145°


Por escrito presentado ante esta Sala, el ciudadano Héctor Eduardo Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.604.482, actuando en su carácter de representante legal de su hijo el niño Yonnatha Eduardo Castillo Dorante, asistido por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en la cual alega que el funcionario encargado de realizar la inscripción respectiva no asentó el número de cédula de identidad de la madre y el nombre del niño como: Yonnatha siendo lo correcto: Yonatha. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera del Municipio Torres del Estado Lara y copia fotostática de la cédula de identidad.-


Admitida la solicitud el veinte (20) de septiembre del 2.004, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignar el certificado de nacimiento expedido por el Ambulatorio Rural Tipo II de la Pastora, parroquia Cecilio Zubillaga Perera del municipio Torres del estado Lara y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha cinco (05) de octubre del 2.004, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.


En fecha 28 de octubre del 2.004, compareció ante este Tribunal el ciudadano Héctor Castillo, asistido por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas y consignó constancia de nacimiento Vivo del niño Yonnatha Eduardo y tarjeta de control.

Este Tribunal para decidir observa:

De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Yonnatha Eduardo castillo Dorante y de la constancia de nacimiento vivo, expedida por el Ambulatorio Rural Tipo II de la Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga Perera del Municipio Torres del Estado Lara, se evidencia, para el momento de la presentación del niño Yonnatha Eduardo castillo Dorante, su madre no portaba cédula de identidad, pues ésta le fue expedida el 14 de mayo de este año en curso, por lo que la solicitud ha sido mal planteada por el solicitante asistido por el Defensor Público de Protección. No obstante, a la falla señalada, en beneficio del niño, para evitar que posteriormente no vaya a tener problemas por no estar asentado el número de la cédula de identidad de su madre, se ordena asentar en su partida de nacimiento el número de la cédula de identidad N° 22.260.279. Asimismo, se observa que no existe ningún error al asentar el nombre del niño en la partida de nacimiento, pues se evidencia así, en la constancia de nacimiento vivo del niño antes mencionado, expedida por la Dirección de Información Social y Estadísticas del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Parcialmente con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Héctor Eduardo Castillo. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento del niño Yonnatha Eduardo Castillo Dorante, el número de cédula de identidad de su madre como 22.260.279. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 005, folio 4 frente. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-


Expídase copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de noviembre del 2.004. Años 194° y 145°.-





La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.




En esta misma fecha se registró bajo el N° 638-2.004, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-


La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.



EXP.N° 1SJ-3.048-04
RCZ/mz/05.