REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º



Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 16 de diciembre de 2003, la ciudadana Migda Jacqueline Hernández Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.439.315, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente Fernando José Torres Hernández, alegando que se asentó su segundo nombre como: Yacqueline, siendo lo correcto: Jacqueline. Se anexó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente y fotocopia de la cédula de identidad de la madre del adoelscente.


Admitida la solicitud en fecha 19 de diciembre de 2.003, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante su partida de nacimiento y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


En fecha 08 de enero de 2.004, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 28 de octubre de 2.004, compareció la ciudadana Migda Jackeline Hernández y consignó su partida de nacimiento.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento del adolescente Fernando José, que corre inserta al folio tres (03) y de la partida de nacimiento de la madre del adolescente, que corre inserta nueve (09), se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el segundo nombre de la madre del adolescente como: Yacqueline, siendo lo correcto: Jacqueline.



DECISIÒN


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Migda Jackeline Hernández Vargas, en representación del adolescente Fernando José. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el segundo nombre de la madre del adolescente como: Jacqueline, dejando sin efecto: Yacqueline.


Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 155, folio 158 de fecha 08 de diciembre de 1.989. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de noviembre de 2004.




EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL



LA SECRETARIA


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 635 - 2.004 siendo las 09:00 a.m.





LA SECRETARIA


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS









Exp.nº 2SJ-2472-03
AHC.bma.01