PRIMERO: Admite la acusación contra el ciudadano JOSE ENRIQUE PEREZ CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.104.717y las pruebas presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 330 ordinales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, a excepción de el acta policial por no tratarse de las documentales a incorporar al proceso de conformidad con lo dispuesto en el articulo 339 de la Ley Adjetiva Penal.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de Un (01) año por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 ordinal 1º del Código Penal, Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal al ciudadano JOSE ENRIQUE PEREZ CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.104.717, debiendo cumplir las siguientes condic.....