Con fundamento en los anteriores razonamientos, oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte del acusado y la no oposición de la representación fiscal, este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano Salazar Manzanilla Lázaro José, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.726.084, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 17/12/73, de 36 años de edad, de profesión u oficio albañil, residenciado. San Felipe Estado Yaracuy Municipio Veroe, caserío la llanada calle Principal casa S/N, Después de la Escuela a dos casa. Teléfono:0426/9583893-0254-9936396 a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FACILITADOR, y se le condena a cumplir las penas accesorias de Ley, según se desprende de .....