DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE POR CAUSAL SOBREVENIDA, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por interpuesta por las Abogadas MARIA EUGENIA MORATINOS Y FRANDY M. ROMERO, en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ LISCANO, contra la omisión de pronunciamiento de la solicitud, por parte del Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control N° 06 con competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Abg. LUIS ALFONSO MARTINEZ, por presunta violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la libertad, debido proceso y respuesta oportuna, previstos en los artículos 26, 44, 49 y 51 de la Constitución de la Re.....