DECISIÓN
En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el presente RECURSO DE AMPARO, intentado por la ciudadana MARIA COROMOTO CHACON DE ESCALANTE contra la ASOCIACION CIVIL UNION BARQUISIMETO A.C, antes identificados. SEGUNDO: En consecuencia, se restablecen los derechos constituciones del debido proceso y el derecho al trabajo de la ciudadana MARIA COROMOTO CHACON DE ESCALANTE. Ordenándose su incorporación a la citada línea de transporte querellada, debiendo ser acatado este mandamiento por la agraviante, así como por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad. TERCERO: Se condena en costas a la parte agraviante ASOCIACION CIVIL UNION BARQUISIMETO A.C, de con.....