Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: SE EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, en fecha Veintinueve de Mayo del año Dos Mil Doce, en la cual Condenó al ciudadano BRAYAN MAURICIO CHACIN BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.474.502, con fecha de nacimiento 30/6/1992, con domicilio y residencia en Sector el Diamante de Táriba, calle 7, casa 3-30, Táriba, Municipio Cárdenas, estado Táchira, plaza de la 2001 Compañía de Comando de Guarnición "G/J. Eleazar López Contreras", .....