REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 02 de Julio del año 2012
202º y 153°

Nº 045-2012

CAUSA: CJPM-TM4ES-047-2005

JUEZ MILITAR: CAPITAN ABOGADO LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA.

SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL: SARGENTO PRIMERO AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO

ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA LUIS SAMIR KIWAN RAMIREZ

FISCAL MILITAR: CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ M.

DEFENSOR PUBLICO: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA TIBERIO SOLANO

PENADO: UVALDO ALBERTO ARAUJO NIÑO, CEDULA DE IDENTIDAD No. V-16.232.540.

DELITO: FALSA DENUNCIA

PENA IMPUESTA: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN


Vistas las actas que corren insertas en la Causa No. CJPM-TM4ES-047-2005 seguida al ciudadano UVALDO ALBERTO ARAUJO NIÑO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad. No. V-16.232.540, con domicilio y residencia en la Urbanización Terrón Duro, calle 2, casa Nº 28, San Fernando, estado Apure, plaza del 241 Batallón de Cazadores “G/D. Manuel Sedeño”, quien fue condenado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito en fecha Veintiuno de Octubre del año Dos Mil Cinco, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito militar de FALSA DENUNCIA, previsto y sancionado en el artículo 589 del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias previstas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, y quien actualmente goza de la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, procede a efectuar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En primer lugar se observa que en fecha Veintiuno de Octubre del año Dos Mil Cinco, el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, dictó sentencia, mediante la cual condenó al ciudadano UVALDO ALBERTO ARAUJO NIÑO, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de FALSA DENUNCIA, previsto y sancionado en el artículo 589 del Código Orgánico de Justicia Militar.

SEGUNDO: Posteriormente en fecha 21 de Noviembre del año 2005, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, y en fecha 23 de Febrero del año 2006, otorgó al penado la Medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

TERCERO: Ahora bien, se observa que de la revisión efectuada a los folios Ciento Cincuenta y Siete (157) y Ciento Sesenta y Dos (162) de la causa signada con el número CJPM-TM4ES-047-05, en la cual se evidencia sendas comunicaciones emanadas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 6, con sede en el estado Apure (00/192 de fecha 31/8/09) y del Juez de Ejecución de Sentencias y de Medidas, extensión Guasdualito, estado Apure (1376 de fecha 30/9/11), en la cual hacen ver al Tribunal que el ciudadano penado UVALDO ALBERTO ARAUJO NIÑO, no se presentó en ninguna oportunidad ante ambas instituciones a cumplir el régimen de prueba impuesto, al otorgársele la medida de Suspensión Condicional de la Pena, desconociéndose las razones de su incumplimiento hasta la presente fecha.

CUARTO: Asimismo, se observa al folio Ciento Sesenta y Siete (167) de la causa, Oficio No. FM35-380, de fecha 19 de Junio del año 2012, emanado de la Fiscalía Militar de Guasdualito, mediante el cual considera procedente la Revocatoria de la Medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, el cual goza actualmente el penado UVALDO ALBERTO ARAUJO NIÑO, en virtud del incumplimiento del régimen de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 6, con sede en el estado Apure y al Tribunal de Ejecución de Sentencias y de Medidas, extensión Guasdualito, estado Apure.

QUINTO: En este sentido, este Tribunal Militar en funciones de Ejecución, al ser competente para la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, tal como lo señala el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; y en vista de no haber cumplido el penado UVALDO ALBERTO ARAUJO NIÑO, con las condiciones impuestas por este Despacho Judicial en fecha 23 de Febrero de 2006, como lo era la presentación cada treinta días en el Tribunal de Ejecución de Sentencias con sede en Guasdualito; en horas laborables de lunes a viernes y antes la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 6, con sede en el estado Apure; lo cual quedó evidenciado de las comunicaciones que rielan en la presente causa, y de la misma manera no consta en la Causa que se lleva en este Tribunal Militar que el referido penado se haya comunicado con la intención de manifestar las razones de su incumplimiento y en virtud que no ha sido posible su ubicación, a los fines de continuar con la etapa del proceso denominada “ejecución;” aprecia que lo ajustado a derecho es REVOCAR la MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgado por este Tribunal Militar, en fecha 23 de Febrero del año 2006 y se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 479, y párrafo quinto del articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 511 eiusdem, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal Estado Táchira a los fines de incluirlo en el sistema automatizado para hacer efectiva la captura del mencionado penado y ser puesto a la orden de este Tribunal Militar una vez aprehendido. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, y párrafo quinto del artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 511 eiusdem, y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: REVOCAR LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgado por este Tribunal Militar, en fecha 23 de Febrero del año 2006 por incumplimiento de las condiciones impuestas y LIBRAR orden de aprehensión, en contra del ciudadano penado UVALDO ALBERTO ARAUJO NIÑO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad. No. V-16.232.540, con domicilio y residencia en la Urbanización Terrón Duro, calle 2, casa Nº 28, San Fernando, estado Apure, plaza del 241 Batallón de Cazadores “G/D. Manuel Sedeño”, quien fue condenado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito en fecha Veintiuno de Octubre del año Dos Mil Cinco, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito militar de FALSA DENUNCIA, previsto y sancionado en el artículo 589 del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias previstas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar; y una vez aprehendido debe ser puesto a orden de este Tribunal Militar por parte de las autoridades competentes y decidir lo conducente de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión y ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en San Cristóbal, estado Táchira y notifíquese a las partes, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 de San Fernando y al Tribunal de Ejecución extensión Guasdualito. Hágase como se ordena.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
ABOGADO
LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,

AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, y se ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal Estado Táchira y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de San Cristóbal.


LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,

AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO