REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 2 de Julio del año 2012
202° y 153°
Nº 047-2012
CAUSA: CJPM-TM4ES-012-2012
JUEZ MILITAR: CAPITAN LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL: SARGENTO PRIMERO AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA LUIS SAMIR KIWAN RAMIREZ
PENADO: EDUARD MANUEL BECERRA RÁMIREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.238.616.
DEFENSORA PUBLICO MILITAR: CAPITANA YASMIN JOSEFINA FIGUERA BECERRA RAMIREZ
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE MAYRA ALEJANDRA DELGADO IBAGUE.
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el día de hoy 2 de Julio de 2012, siendo las 9:00 horas de la mañana, la elaboración del cómputo y todo el procedimiento correspondiente a que hacen referencia los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios que le corresponden al penado EDUARD MANUEL BECERRA RÁMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.238.616, quien actualmente se encuentra en Libertad, todo conforme a lo señalado en la sentencia Nº126, de fecha 06 de Febrero de 2001, de la Sala Constitucional que señala:
“…La naturaleza jurídica de la fase de ejecución de sentencia penal obedece a una naturaleza judicial y a la par administrativa, pues se procura concretar mayores garantías al sentenciado quien puede impugnar por vía judicial las decisiones que tengan que ver con la ejecución de su sentencia pero estando bajo la custodia del Ejecutivo Nacional todo lo relativo al cumplimiento de la misma - en caso de sentencias condenatorias con penas corporales…”.
A tal efecto, este Tribunal en funciones de ejecución hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto el fallo dictado en fecha Veintidós de Mayo del año Dos Mil Doce, por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, en el cual Condenó al ciudadano EDUARD MANUEL BECERRA RÁMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.238.616, con fecha de nacimiento 6/5/1988, con domicilio y residencia Urbanización Cuatricentenaria, casa 106, Municipio Barinas, estado Barinas, plaza del Destacamento de Fronteras Nº 14, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Barinas; a cumplir la pena de Un (1) año y Ocho (8) meses de prisión, más las penas accesorias contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO, PERDIDA DE ARMAS, OBJETOS E INSTRUMENTOS CON QUE SE COMETIO EL DELITO; como autor responsable del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, por aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Definitivamente firme la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal (folios 198 y 199 de la causa), este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, y en virtud de los dispuesto en los artículos 479 y 480, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar la pena impuesta y practicar el cómputo definitivo de acuerdo al contenido del artículo 482 eiusdem, aplicado supletoriamente al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, de la forma siguiente:
El ciudadano EDUARD MANUEL BECERRA RÁMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.238.616, fue detenido el día 3 DE NOVIEMBRE DE 2009, por una comisión del Destacamento 14 de Fronteras de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, hasta el día 5 de Noviembre de 2009, cuando es presentado por el procedimiento de flagrancia al Tribunal Militar 11 de Control, quien ordenó el ingreso del penado al Departamento de Procesados Militares con sede en Santa Ana, estado Táchira, hasta el 26 de Noviembre de 2011, cuando por decisión del Tribunal Militar de la causa decretó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, permaneciendo privado de Libertad Trece (13) días. Luego en fecha 21 de Febrero de 2012, es detenido por pesar sobre su persona orden de aprehensión por incumplimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas, hasta el 27 de Febrero de 2012, permaneciendo privado de Libertad Seis (6) días; habiendo permanecido definitivamente privado de libertad en el presente proceso penal Diecinueve (19) días de prisión.
TERCERO: Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional aprecia que el penado ut supra señalado fue condenado a cumplir una pena de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES de prisión, como autor responsable del delito señalado anteriormente, lo que acarrea en consecuencia que los días que permaneció en prisión serán computados en la pena impuesta, es decir, DIECINUEVE (19) DIAS de prisión que estuvo detenido; tiempo este que se le descontará de la pena impuesta, es decir, de UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES DE PRISION; tal como lo establece el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido, se deduce que al mencionado penado le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DOCE (12) DIAS PRISION, pena esta que finalizará el día Viernes Catorce de Febrero del año dos mil Catorce (14-02-2014), a las 09:00 horas de la mañana, tiempo de pena esta que cumplirá una vez que le sea otorgado la Medida al cual opta.
CUARTO: Por todo lo anteriormente señalado, este Órgano Jurisdiccional aprecia que el ciudadano penado EDUARD MANUEL BECERRA RÁMIREZ, se encuentra en libertad y la pena impuesta no excede de cinco (05) años, conforme al artículo 493, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Militar en funciones de Ejecución, observa que opta a la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y en tal sentido aprecia lo siguiente:
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA:
Medida ésta al cual podrá optar, a partir de la fecha de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando se de cumplimiento a los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado de prueba y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad; y para poder otorgarlo este Tribunal Militar en funciones de Ejecución ordena solicitar previamente:
1° Informe Psicosocial del penado a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 3 de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
Y 2° Oferta de Trabajo al penado cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado de prueba.
Asimismo, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, en virtud que el penado EDUARD MANUEL BECERRA RÁMIREZ, se encuentra en libertad se impone como CONDICIONES previas hasta tanto estén llenos los requisitos de ley y se proceda a otorgarle o no el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al cual opta, las siguientes:
1. La presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, en horas laborables, de lunes a viernes.
2. La prohibición de salida del país sin la debida autorización del Titular de este Despacho.
Condiciones estas que deberá cumplir una vez notificado de la presente decisión y con la advertencia que el incumplimiento de las mismas dará lugar a su revocatoria y se librara la correspondiente orden de aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: SE EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, en fecha Veintidós de Mayo del año Dos Mil Doce, en la cual Condenó al ciudadano EDUARD MANUEL BECERRA RÁMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.238.616, con fecha de nacimiento 6/5/1988, con domicilio y residencia Urbanización Cuatricentenaria, casa 106, Municipio Barinas, estado Barinas, plaza del Destacamento de Fronteras Nº 14, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Barinas; a cumplir la pena de Un (1) año y Ocho (8) meses de prisión, más las penas accesorias contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO, PERDIDA DE ARMAS, OBJETOS E INSTRUMENTOS CON QUE SE COMETIO EL DELITO; como autor responsable del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, por aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En razón al punto anterior se impone como CONDICIONES previas hasta tanto estén llenos los requisitos de ley y se proceda a otorgarle o no la Medida de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al cual opta, las siguientes: 1. La presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, en horas laborables, de lunes a viernes. 2. La prohibición de salida del país sin la debida autorización del Titular de este Despacho; condiciones éstas que deberá cumplir una vez notificado de la presente decisión y con la advertencia de que el incumplimiento de las mismas dará lugar a su revocatoria y se librara la correspondiente orden de aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Notifíquese conforme a la ley al penado, al Fiscal Militar y al Defensor Público Militar, para que en el lapso de cinco días concurran o no a este Tribunal Militar de Ejecución a solicitar cualquier modificación del presente auto; remítase copia certificada del auto de ejecución de la sentencia así como copia certificada de la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar de Control, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, y Oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 3 con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. CUARTO: Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Hágase como se ordena.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
ABOGADO
LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,
AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se remitió copia certificada del auto de ejecución de la sentencia y copia certificada de la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar de Control al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 3 de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y se hicieron las participaciones correspondientes.
LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,
AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO