REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
GUASDUALITO, 02 DE JULIO DE 2012
201° y 152°
CJPM-TM14C-030-2012
POR RECIBIDA.- DESELE ENTRADA.- Vista la solicitud hecha por el CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MÀRQUEZ y PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, Fiscal Militar Trigésimo Quinto Y Fiscal Auxiliar de Guasdualito, mediante la cual solicita de este Despacho, el Sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos: MAYOR YOHANNY JOSÈ ARIAS CALVO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.691.620 y del CAPITAN JORGE ELIECER RIVERA VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº 11.088.817, quienes para el momento de los hechos se desempeñaban como Segundo Comandante del 921 Batallón de Caribe “G/D. Manuel Sedeño” y Oficial armero de esa Unidad Táctica, iniciada según la orden de apertura Nº 1178 de fecha 20 de agosto de 2.010, emanada del Comando del Teatro de Operaciones Nº 1 y Guarnición Militar de Guasdualito, por encontrarse el primero presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 509 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y el segundo por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el articulo 519 numeral 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el segundo aparte del articulo 520 ejusdem. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión y análisis de las actas del proceso se observa, que los hechos ocurridos durante los días 16, 17 y 18 Julio de 2010, se encuentran enmarcados en una operación militar a cargo de la 92 Brigada de Caribes, durante el desarrollo de esta el Coronel Heradocles Montero, Comandante del 921 Batallón de Caribes “SEDEÑO”, el 16JUL2010 le dio la orden al Mayor YOHANNY JOSÉ ARIAS CALVO, Segundo Comandante de la unidad, de ir con una comisión hacia el Km 30, Puerto Bolívar (16JUL10), donde había aterrizado el helicóptero del Teatro de Operaciones Nº 1, en donde se había retenido un material de contrabando y dos vehículos. Al llegar al sitio el Mayor YOHANNY JOSÉ ARIAS CALVO, recibió instrucciones del G/B José Jacinto Escalante Roa, de llevar los dos carros retenidos y los tambores que se encontraban en la Ribera del Río Arauca, al Fuerte Yaruro. Antes de realizar esta acción el Mayor YOHANNY JOSÉ ARIAS CALVO, ordeno realizar un patrullaje, a los alrededores en donde aterrizó el helicóptero de Teatro, consiguiendo una camioneta blazer abandonada y tapada con maleza y dentro de ella unos panfletos del grupo subversivo colombiano ELN, los mismos fueron ese día trasladado hasta la sede del Fuerte Yaruro.
Para el día 17JUL2010, el Mayor YOHANNY JOSÉ ARIAS CALVO, organizo otra comisión con el Cap. Tec. Rivera Viloria, Tte. Romero Gutiérrez, Tte. Torrealba Camacaro, PTte. Morales Cuama y S/2do. Ávila Prato, junto con unos tropas alistadas, saliendo desde la sede del Fuerte Yaruro hasta el sector denominado la Invasión Km 30, donde fue detectado a lo largo de la Ribera del Caño Colorado circundante de la Población de la Invasión Km 30, una gran cantidad de tambores llenos y vacíos para el contrabando de combustible, se informó a la unidad y se trasladó el material a la B.P.F. Cap. (F) Gilberto Gil Terán “La Charca”, se contó el material y se le informo al Ptte. Caraballo Comandante de la Base y al Cnel. Montero Sánchez la cantidad de tambores que aún faltaban por trasladar y cuantos llenos quedaban; a las 14 horas aproximadamente la comisión se dirigió hacia el sector de la Blanquita a continuar con el patrullaje, al finalizar la comisión que se encontraba en la invasión fue informado de todo el material que había sido trasladado, cuando le dan el número, se percató que faltaban aproximadamente veinte (20) tambores llenos, inmediatamente paso la novedad al Comandante de la Unidad.
El 18SEP2010, se organizó otra comisión hasta el Caño Tronquera donde igualmente se consiguió un material de tambores los cuales se trasladaron a la Base de Protección Fronteriza.
En relación a estos hechos la Fiscalía Militar apertura la presente investigación penal militar realizándose las siguientes diligencias procesales:
1. Orden de Investigación Penal Militar identificada con el N° 1178, de fecha el 20 de agosto de 2010 y suscrita por el ciudadano General de Brigada JACINTO ESCALANTE ROA, Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1 y Guarnición Militar de Guasdualito, la cual da lugar al inicio de la investigación por parte del Ministerio Público Militar.
2. Oficio Nº 5142, de fecha 19 de octubre de 2010, emanado por el ciudadano Coronel HERADÓCLES AUGUSTO MONTERO SÁNCHEZ, Primer Comandante del 921 Batallón de Caribe G/D “MANUEL SEDEÑO” y Comandante del Sector de Defensa Integral Nº 1 de la ADI “Páez”, remitiendo a la Fiscalía Militar documentos relacionados con las actuaciones practicadas en el patrullaje efectuado los días 18, 19 y 20 de Julio de 2010.
3. Informe del MAYOR YOHANNY JOSÉ ARIAS CALVO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.691.620, S/Nº ni fecha, dirigido al Coronel Carrillo Lyon Carlos Alfredo, Jefe de Estado Mayor de la 92 Brigada de Caribe.”
4. Informe del TENIENTE ROMERO GUTIERREZ ARNALDO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.732.434, S/Nº de fecha 07 de Agosto de 2010.
5. Informe del CAPITAN CHARLES EMIL VARGAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.734.571, S/Nº de fecha 09 de Agosto de 2010.
6. Informe del S/2DO. LUIS ALFONSO MADERA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.506.183, S/Nº ni fecha.
7. Informe del P/TTE. RONAL OSWALDO CONTRERAS HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.535.819, S/Nº ni fecha.
8. Informe del S/2DO. LUIS ALFONSO MADERA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.506.183, S/Nº ni fecha.
9. Informe del CAPITAN JORGE ELIECER RIVERA VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.088.817, S/Nº de fecha 21 de Mayo de 2010.
10. Informe del TENIENTE ROMERO GUTIERREZ ARNALDO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.732.434, S/Nº de fecha 17 de Julio de 2010
11. Informe del S/2do. ÁVILA PRATO ENDERSON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.543.897, S/Nº de fecha 17 de Julio de 2010.
12. Informe del TENIENTE JOEL MANUEL TORREALBA CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.698.710, S/Nº de fecha 17 de Julio de 2010.
13. Acta Policial S/Nº de fecha 16 de Julio de 2010, suscrita por los efectivos militares TTE. DAVID RAFAEL RODRIGUEZ CÁRDENAS, C.I.V-16.099.152, y dos (02) Efectivos de Tropa, adscritos al Comando 921 Batallón de Caribes “G/D MANUEL SEDEÑO”, junto con la Reseña Fotográfica, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, que se imputan al ciudadano MAYOR YOHANNY JOSÉ ARIAS CALVO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.691.620.
14. Acta Policial S/Nº de fecha 16 de Julio de 2010, suscrita por los efectivos militares 1TTE. RONAL OSWALDO CONTRERAS HERRERA, C.I.V-15.535.819, y dos (02) Efectivos de Tropa, adscritos al Comando 921 Batallón de Caribes “G/D MANUEL SEDEÑO”, junto con la Reseña Fotográfica, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, que se imputan al ciudadano MAYOR YOHANNY JOSÉ ARIAS CALVO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.691.620.
15. Copias Fotostáticas de Reseña Fotográfica de la Operación realizada los días 17, 18 y 19 de Julio de 2010, por una comisión a cargo del ciudadano MAYOR YOHANNY JOSÉ ARIAS CALVO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.691.620.
16. Hoja de Comisión, S/Nº de fecha 17 de Julio de 2010, suscrita por el ciudadano CORONEL HERADOCLES AUGUSTO MONTERO SANCHEZ, Primer Comandante del 921 Batallón de Caribe G/D “Manuel Sedeño” y Cmdte de la Zona de Combate Nº 1 del TO Nº1, del ciudadano MAYOR YOHANNY JOSÉ ARIAS CALVO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.691.620.
17. Hoja de Comisión, S/Nº de fecha 17 de Julio de 2010, suscrita por el ciudadano CORONEL HERADOCLES AUGUSTO MONTERO SANCHEZ, 1er Comandante del 921 Batallón de Caribe G/D “Manuel Sedeño” y Cmdte de la Zona de Combate Nº 1 del TO Nº1, del ciudadano CAP. (TEC) JORGE RIVERA VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.088.817.
18. Hoja de Comisión, S/Nº de fecha 17 de Julio de 2010, suscrita por el ciudadano CORONEL HERADOCLES AUGUSTO MONTERO SANCHEZ, 1er Comandante del 921 Batallón de Caribe G/D “Manuel Sedeño” y Cmdte de la Zona de Combate Nº 1 del TO Nº1, del ciudadano S/2DO. LEONARDO MEDINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.922.805.
19. Hoja de Comisión, S/Nº de fecha 17 de Julio de 2010, suscrita por el ciudadano CORONEL HERADOCLES AUGUSTO MONTERO SANCHEZ, 1er Comandante del 921 Batallón de Caribe G/D “Manuel Sedeño” y Cmdte de la Zona de Combate Nº 1 del TO Nº1, del ciudadano S/2DO. ENDERSON AVILA PRATO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.543.897.
20. Hoja de Comisión, S/Nº de fecha 17 de Julio de 2010, suscrita por el ciudadano CORONEL HERADOCLES AUGUSTO MONTERO SANCHEZ, 1er Comandante del 921 Batallón de Caribe G/D “Manuel Sedeño” y Cmdte de la Zona de Combate Nº 1 del TO Nº1, del ciudadano TTE. ARNALDO ROMERO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.732.434.
21. Hoja de Comisión, S/Nº de fecha 17 de Julio de 2010, suscrita por el ciudadano CORONEL HERADOCLES AUGUSTO MONTERO SANCHEZ, 1er Comandante del 921 Batallón de Caribe G/D “Manuel Sedeño” y Cmdte de la Zona de Combate Nº 1 del TO Nº1, del ciudadano TTE. JOEL TORREALBA CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.698.710.
22. Hoja de Comisión, S/Nº de fecha 17 de Julio de 2010, suscrita por el ciudadano CORONEL HERADOCLES AUGUSTO MONTERO SANCHEZ, 1er Comandante del 921 Batallón de Caribe G/D “Manuel Sedeño” y Cmdte de la Zona de Combate Nº 1 del TO Nº1, del ciudadano P/TTE. EUDES MORALES CUAMA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.920.376.
23. Acta de Imputación de fecha 02 de Febrero de 2011, del ciudadano YOHANNY JOSE ARIAS CALVO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.692.620, plaza del 921 Batallón de Caribe, G/D “MANUEL SEDEÑO”, en la cual manifiesta: “Si ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del informe sin fecha, que se me pone de manifiesto en este mis actos y reconozco como mía la firma que los suscribe; asimismo quiero decir que en relación al combustible incautado si se extravió, la cantidad de veinte tambores contentivos de combustible, porque yo había contado todos los tambores y le pase la novedad al teniente de la Charca, que iban a llevar cierta cantidad que no recuerdo en este momento, en tal sentido dejo al ciudadano CAPITAN RIVERA VILORIA, con el Teniente TORREALBA CAMACARO y ROMERO GUTIERREZ, ellos tres estaban custodiando el combustible incautado en el Río, cuando yo detecto esa novedad del faltante de veinte tambores con combustible le pregunté al CAPITAN RIVERA, quien me manifestó que los veinte tambores le tocó vaciarlos en el Río, porque estaba muy difícil para sacarlos del lugar donde se encontraban, pero en ningún momento él me pidió autorización para tomar esa acción de vaciarlos en el Río, eso es todo.”
24. Declaración rendida por ante la Fiscalía Militar en fecha 02 de febrero de 2011, por parte del PRIMER TENIENTE JOSE DANIEL CARABALLO MUDARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.029.123, plaza del 923 Batallón de Caribe, Gran Mariscal de Ayacucho “ANTONIO JOSE DE SUCRE”; quien manifiesta entre otras cosa que: ”En el mes de julio del año 2010, yo me desempeñaba como Comandante de la Base de Protección Fronteriza “La Charca”, y recuerdo que un fin de semana los días 16, 17 y 18 de ese mes y año, el Batallón Sedeño, hizo un patrullaje por esa zona, en tal sentido mi Mayor ARIAS CALVO era el jefe de esa patrulla, entonces el día 17 de julio de ese año, mi Mayor ARIAS envía al CAPITAN RIVERA como más antiguo Jefe de la comisión, ante esa situación mi mayor ARIAS me envió por mensaje de texto el parte total de todo el material que el CAPITAN RIVERA VILORIA debía llevar para La Charca, siendo las 16:00 llamé a mi Mayor ARIAS CALVO y le pasé la novedad del material que se había recibido en la base, y el número total dado por mi mayor no coincidía con lo recibido en la base, por lo que me mandaron a movilizarme hacia el sector donde había sido retenido el material, con el fin de pasar revista, al llegar al sector no conseguimos material de ningún tipo, por lo que procedía a pasar la novedad, del material faltante eran tambores llenos de gasolina, no recuerdo el número exacto, pero creo que era como veintidós tambores. Es todo.”.
25. Oficio Nº 0258, de fecha 28 de Enero del 2010, emanado por el ciudadano CORONEL HERADOCLES AUGUSTO MONTERO SANCHEZ, 1er Comandante del 921 Batallón de Caribe G/D “Manuel Sedeño” y Cmdte de la Zona de Combate Nº 1 del TO Nº1, presentando a la Fiscalía Militar al TTE. JOEL MANUEL TORREALBA CAMACARO, C.I: 17.698.710, plaza de esa Unidad táctica para que rinda declaración.
26. Declaración rendida por ante la Fiscalía Militar en fecha 06 de febrero de 2011, por parte del TENIENTE JOEL MANUEL TORREALBA CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.698.710, plaza del 921 Batallón de Caribe, G/D “MANUEL SEDEÑO”, con sede en El Nula, Estado Apure; quien manifiesta entre otras cosas que:”En el mes de julio del año 2010, salimos del Batallón, mi Mayor Arias Calvo salió de primero, para el sector de la invasión y el Iveco donde se encontraba los soldados y mi persona junto a un Capitán Técnico, un Teniente, y un Sargento Segundo, salimos luego de que mi Mayor nos dijo que tenía la retención de unos Tambores de metal, cuando íbamos vía al sector, mi mayor nos dijo que entráramos primero al KM. 8 por que se presumía que había Combustible, en ese Sector, y no había nada; luego mi Capitán RIVERA VILORIA JORGE ELICER, llama a mi mayor diciendo que no se encontraba nada en el sector y el nos dijo que nos fuéramos para la invasión que él nos esperaba allá, cuando llegamos había la retención de varios tambores de combustible entre llenos y vacíos, mi mayor me designo la responsabilidad de Coordinar un Vehículo para trasladar los tambores a la Base de Protección Fronteriza La Charca donde el Primer Teniente CARABALLO MUDARRA JOSE, lo estaba esperando, a medida que se iban llevando los tambores mi mayor le decía cuantos iban en el Vehículo y mi Teniente los contaba allá y luego los contaba y así salía yo en cada viaje que se hacía de los tambores hasta que se recogieron todos. Es todo.”
27. Oficio Nº 0260, de fecha 28 de Enero del 2010, emanado por el ciudadano CORONEL HERADOCLES AUGUSTO MONTERO SANCHEZ, 1er Comandante del 921 Batallón de Caribe G/D “Manuel Sedeño” y Cmdte de la Zona de Combate Nº 1 del TO Nº1, presentando a la Fiscalía Militar al S/2DO LUIS ALFONZO MADERA, C.I: 15.506.183, plaza de esa Unidad táctica para que rinda declaración.
28. Declaración rendida por ante la Fiscalía Militar en fecha 06 de febrero de 2011, por parte del S/2DO LUIS ALFONSO MADERA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.506.183, plaza del 921 Batallón de Caribe, G/D “MANUEL SEDEÑO”, quien manifiesta entre otras cosa que:”Si ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del Informe que se me pone de manifiesto en este mismo acto y reconozco como mía la firma que lo suscribe. Es todo.”
29. Oficio Nº 0273, de fecha 09 de Febrero del 2011, emanado por el ciudadano CORONEL HERADOCLES AUGUSTO MONTERO SANCHEZ, 1er Comandante del 921 Batallón de Caribe G/D “Manuel Sedeño” y Cmdte de la Zona de Combate Nº 1 del TO Nº1, presentando a la Fiscalía Militar al TENIENTE ARNALDO ROMERO RODRIGUEZ, C.I: 13.732.434, plaza de esa Unidad táctica para que rinda declaración.
30. Declaración rendida por ante la Fiscalía Militar en fecha 10 de febrero de 2011, por parte del TENIENTE ARNALDO RAMON ROMERO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.732.434, plaza del 921 Batallón de Caribe, G/D “MANUEL SEDEÑO”, quien manifiesta entre otras cosa que:”En el mes de julio del año 2010, salí del Fuerte Yaruro en comisión del servicio, al mando de mi Mayor Arias Calvo, para el sector de la invasión, fin efectuar patrullaje, al llegar al sector de la Invasión donde se practicó el decomiso de varios tambores contentivos de combustible, luego mi mayor se retiro y quedo más antiguo mi Capitán RIVERA VILORIA, quien me ordeno que trasladara tambores hacia la Base La Charca, lo cual se realizo sin ningún tipo de novedad, los tambores eran contados en el momento de la salida y la llegada donde eran recibidos por mi Teniente CARABALLO MUDARRA JOSE DANIEL”. Es todo.”
31. Oficio Nº 0271, de fecha 09 de Febrero del 2011, emanado por el ciudadano CORONEL HERADOCLES AUGUSTO MONTERO SANCHEZ, 1er Comandante del 921 Batallón de Caribe G/D “Manuel Sedeño” y Cmdte de la Zona de Combate Nº 1 del TO Nº1, presentando a la Fiscalía Militar al S/2DO ENDERSON AVILA PRATO, C.I: 17.543.897, plaza de esa Unidad táctica para que rinda declaración.
32. Declaración rendida por ante la Fiscalía Militar en fecha 10 de febrero de 2011, por parte del S/2DO ENDERSON AVILA PRATO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.543.897, plaza del 921 Batallón de Caribe, G/D “MANUEL SEDEÑO”, quien manifiesta entre otras cosa que:”El mes de julio del año 2010, salimos del Batallón y nos metimos al sector del Km.8, allí hicimos un patrullaje de reconocimiento, luego nos dirigimos hacia el Km. 30 hacia el sector denominado La Invasión, después de llegar me colocaron con mi Teniente TORREALBA, a prestar seguridad en la entrada de la Invasión, en la comisión estaban: mi Mayor ARIAS CALVO; Capitán RIVERA VILORIA; Teniente MORALES CUAIMA; Teniente ROMERO; y el Sargento Segundo DIAZ LEONARDO. Después como a las 13:30 horas aproximadamente me regrese al Batallón.
33. Oficio Nº 0261, de fecha 28 de Enero del 2011, emanado por el ciudadano CORONEL HERADOCLES AUGUSTO MONTERO SANCHEZ, 1er Comandante del 921 Batallón de Caribe G/D “Manuel Sedeño” y Cmdte de la Zona de Combate Nº 1 del TO Nº1, presentando a la Fiscalía Militar al CAP. (TEC) JORGE ELIECER RIVERA VILORIA, C.I: 11.088.817, plaza de esa Unidad táctica para que rinda declaración.
34. Declaración rendida por ante la Fiscalía Militar en fecha 10 de febrero de 2011, por parte del CAP. (TEC) JORGE ELIECER RIVERA VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.088.817, plaza del 921 Batallón de Caribe, G/D “MANUEL SEDEÑO”; quien manifiesta entre otras cosa que:”Si esa es mi firma y lo que dice en el informe fue lo que sucedió; El día 17 del mes de julio del año 2010, fui designado con el Teniente ARNALDO ROMERO y Teniente JOEL TORREALBA y el Sargento Segundo AVILA PRATO, doce (12) Soldados en un Vehículo FIAT, a orden del Mayor YOHANNY ARIAS CALVO, con la finalidad de dirigirnos al sector denominado La Invasión, al Momento de salir el Mayor me dijo que él se iba adelante, me dio la orden de que me metiera al Km.8 a pasar revista allí, y que me esperaba en la entrada de la Invasión, hice lo que me ordeno pase la revista luego lo llame y le informe que no había nada, y me dijo que me fuera rápido para el Sector de la Invasión que había un material decomisado allí; al llegar al sitio me ordeno que designara a un profesional para que custodiara un área donde estaba el material retenido, yo designe al Teniente JOEL TORREALBA CAMACARO, después me dijo que fuera a ver el resto del material retenido, me mostró donde había un poco de tambores, me dijo que lo sacara todo donde estaba y que los llevara en el camión FIAT, para la Base de la Charca, y que sacara una canoa con un motor que estaba en un sector como a doscientos metros de donde estábamos nosotros; luego mi mayor me dijo que iba a pasar revista a otros Sectores y que venía dentro de un rato que mientras tanto recogiera todo el material, en ese momento el salió con el Teniente MORALES CUAMA, el Sargento Segundo MEDINA DIAZ y Tres Soldados en el Vehículo TIUNA, posteriormente deje en ese sector al Teniente ARNALDO ROMERO para que cumpliera con la orden de trasladar los tambores hacia la Charca, y me fui con el Sargento DAVILA PRATO a ver la Curiara que estaba con el motor, al llegar al sitio no había nada, rápidamente le pase la novedad a mi Mayor, y también le dije que mandara más personal de la Charca que había mucho material que sacar, entonces me dio la orden de que buscara diez Soldados de la Charca y se comenzó hacer el traslado del material hacia la base; luego de eso mi Mayor se presenta en el sitio una Hora después, le informe que ya se estaba haciendo el traslado de los Pipotes hacia la Charca, me pregunto qué cuanto pipotes iban le respondí que iban como treinta (30) pipotes aproximadamente, en ese momento llamo al Teniente DANIEL CARABALLO, Comandante de la Base de la Charca, para que le informara que cantidad de pipotes tenía el allí y él le informo que cantidad había, después mando a los soldados que se encontraba con él a pasar revista por todo el sector y que le dieran el numero de pipotes que existían allí en el sitio, saco una relación de pipotes por viaje y se dio cuenta que necesitábamos mas vehículos y mando al Sargento DAVILA PRATO y al Sargento MEDINA DIAZ a montar una Alcabala en la Vía Principal del caserío con la finalidad de llevar los pipotes a la Charca, se siguió llevando los pipotes a la Charca, cada media hora mi mayor mandaba a los Soldados que el tenia a que verificara la existencia de los pipotes en el sector donde estaban, después se fue para el Batallón como a las 14:00 horas de tarde, ya que tenía un juego de Softbol, antes de irse saco la relación de pipotes que quedaban me ordeno que los llevara a la Base de la Charca, que le pidiera la relación total al Teniente CARABALLO y que me fuera para el Batallón. Es todo”.
35. Declaración rendida por ante la Fiscalía Militar en fecha 19 de mayo de 2011, por parte del PRIMER TENIENTE RONAL OSWALDO CONTRERAS HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.535.819, plaza del 922 Batallón de Caribe, CORONEL “JUAN JOSE RONDON”, quien manifiesta entre otras cosa que:“El día 16 de Julio de 2010, Salí de comisión hacia el sector Puerto Bolívar, a buscar unos Vehículos, que mi General JACINTO ESCALANTE ROA, había retenido por presunto tráfico de Combustible en la zona, al llegar al lugar se encontraba mi general y nos dio la orden de que nos lleváramos los vehículos para el Fuerte Yaruro, ya que se encontraba un Camión 7000, color rojo, y un 350 color blanco. Es todo.”
36. Declaración rendida por ante la Fiscalía Militar en fecha 19 de mayo de 2011, por parte del PRIMER TENIENTE EUDES MORALES CUMANA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.920.376, plaza del 923 Batallón de Caribe, “G.M.A ANTONIO JOSE DE SUCRE”, con sede en La Victoria, Estado Apure; quien manifiesta entre otras cosa que:“El día 17 de Julio de 2010, me encontraba de patrullaje con mi mayor ARIAS CALVO y otros oficiales y individuos de tropa por el sector KM.30, donde logramos retener Doscientos Veinte (220) Tambores contentivo de Combustible, una vez de retenido este combustible, mi Mayor ARIAS le dio la orden al Capitán RIVERA VILORIA JORGE ELIECER, que habían Doscientos Veinte (220) pipotes de Combustible, que los trasladara hacia la base de protección Fronteriza La Charca, luego de esto mi Mayor se retiro del sitio hacia el Fuerte Yaruro, quedándose en el lugar de la retención el Capitán VILORIA, con el Teniente ROMERO y un grupo de individuos de tropa que no recuerdo los nombres. Es todo.”
37. Oficio Nº 00267, de fecha 19 de mayo del 2011, emanado por el ciudadano CORONEL HERADOCLES AUGUSTO MONTERO SANCHEZ, 1er Comandante del 921 Batallón de Caribe G/D “Manuel Sedeño” y Cmdte de la Zona de Combate Nº 1 del TO Nº1, presentando a la Fiscalía Militar a los ciudadanos CAP. CHARLES EMIL VARGAS ROJAS, C.I: 12.734.571 y S/2DO LEONARDO JOSE MEDINA DIAZ, C.I: 16.922.805, plazas de esa Unidad táctica para que rinda declaración.
38. Declaración rendida por ante la Fiscalía Militar en fecha 23 de mayo de 2011, por parte del CAP. CHARLES EMIL VARGAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.734.571, plaza del 921 Batallón de Caribe, G/D “MANUEL SEDEÑO”, con sede en El Nula, Estado Apure; quien manifiesta entre otras cosa que:”Si ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del Informe que se me pone de manifiesto en este mismo acto y reconozco como mía la firma que lo suscribe, pero quiero aclarar que cuando presuntamente se extravió el combustible, yo no me encontraba presente, porqué mi Mayor ARIAS CALVO esa semana fue para todos los patrullajes y cada día iba un Capitán diferente, es mas el día que yo fui se consiguió una blazer color vino tinto, la cual fue retenida y trasladada para el Fuerte Yaruro. Es todo.”.
39. Declaración rendida por ante la Fiscalía Militar en fecha 23 de mayo de 2011, por parte del S/2DO LEONARDO JOSE MEDINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.922.805, plaza del 921 Batallón de Caribe, G/D “MANUEL SEDEÑO”, con sede en El Nula, Estado Apure; quien manifiesta entre otras cosa que:”Nosotros llegamos donde estaban los tambores en el sector denominado Kilómetro treinta y se los llevo mi Capitán RIBERA VILORIA en el Iveco, yo me quede ahí en ese sitio custodiado y ellos los iban llevando para la Charca, después como a eso de las cuatro nos fuimos para el batallón y ahí se quedo una comisión en la Charca, terminando de llevar los tambores. Es todo”.
40. Oficio Nº 1616, de fecha 03 de agosto del 2011, emanado por el ciudadano GENERAL DE BRIGADA FRANKLIN ANTONIO BULMEZ VASCONCELOS, Comandante del 92 Brigada de Caribe, T.O.Nº1 y Guarnición Militar de Guasdualito, remitiendo información a la Fiscalía Militar en referencia al Oficio Nº 223, de fecha 18JUL11.
41. Oficio Nº 002716, de fecha 11 de abril del 2011, emanado por el ciudadano RAFAEL PAEZ GRAFFE, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, remitiendo a la Fiscalía Militar los antecedentes penales que pudiera registrar el ciudadano YOHANNY JOSE ARIAS CALVO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.691.620.
42. Oficio Nº 3483, de fecha 07 de noviembre del 2011, emanado por el ciudadano CORONEL JUAN VICENTE GERARDI HERNANDEZ, Jefe de la División de Derechos Fundamentales y Disciplina del Ejército Bolivariano, remitiendo a la Fiscalía Militar acuse de recibo en referencia al Oficio Nº FM35-1055 de fecha 13SEP11.
43. Acta de Imputación de fecha 23 de Noviembre de 2011, del ciudadano JORGE ELIECER RIVERA VILORIA , titular de la cédula de identidad Nº V-11.088.817, plaza del 921 Batallón de Caribe, G/D “MANUEL SEDEÑO”, con sede en El Nula, Estado Apure, en la cual manifiesta:“Fui designado a una comisión con el MAY Johanny Arias Calvo, el TTE Torrealba y el TTE Romero, el Sargento Ávila Prato y 12 Soldados, en un vehículo Fiat y un Tiuna, a efectuar patrullaje, en el Km 8 vía la Charca, el Mayor me dijo que entrara a esa zona y le pasara revista, el mismo siguió de patrullaje en el vehículo en el que andaba, posteriormente lo llamé vía teléfono celular informándole que estaba sin novedad el sector que le había indicado, me dijo que me fuera al Km 30, que él me estaba esperando allí. Al llegar a ese sector el Mayor había encontrado una cantidad de tambores de metal y plástico y pimpinas contentivos de combustible, que los reuniera todos en un mismo sitio para posteriormente trasladarlos hasta la charca. Posteriormente al recibir la orden de mi Mayor, verifiqué las calles y las casas y sus alrededores donde se encontraban esparcidos los tambores y las pimpinas de combustible gasoil y gasolina, a lo que comprobé que me era imposible reunirlos todos solo con el personal de soldados que tenía disponibles, le dije que mandara a buscar Soldados en la Charca, para poder reunir todos los tambores y pimpinas. Seguidamente envié al TTE Torrealba Camacaro a que se encargara de un sector y reuniera todos los pipotes; envié al TTE Romero a llevar los pipotes que se encontraban en la zona donde yo estaba hasta la base de la Charca, en ese primer viaje se trajeron el refuerzo de 15 soldados para apoyar en la recuperación y transporte de los pipotes y las pimpinas hasta la base de la Charca. Posteriormente regreso mi Mayor de pasar revista por Puerto Bolívar, el mismo se sentó a observar desde una zona donde procedió a enviar a buscar vehículos particulares para pedirles el apoyo en el traslado del material. Asimismo mi Mayor era el que llevaba la cuenta de todo el material que se trasladaba. Del mismo modo el Mayor observó unos pipotes en el Río y me dio la orden de que los sacara y los trasladara hasta la base de la charca, retirándose del lugar con el Sargento Ávila a un juego de beisbol en el Nula. Cuando se intentó sacar los pipotes del Río era imposible, por la altura del borde del Río que era como de unos tres metros de profundidad, donde procedí a llamar a mi Mayor y a mi Comandante para informarle la situación y no contestaron los teléfonos celulares. Seguidamente como el más antiguo tomé la decisión lógica y oportuna de vaciar el combustible al Río y sacar los pipotes vacios la cual era la única forma de sacarlos de allí. Después de eso me dirigí con todo el material y todo el personal hasta la base de la Charca, donde le pedí al TTE Caraballo la relación de los pipotes que se entregaron y que me los diera escrito en un papel; me retiré hacia mi Unidad, al llegar busqué a mi Mayor para entregarle la relación y él aún no había regresado del juego por lo que procedí a entregársela a mi Coronel Montero Sánchez Heradocles, Comandante de la Unidad. Eso es todo.”
44. Escrito de Solicitud de Entrega de Vehículos S/Nº, de fecha 09 de Agosto de 2010, suscrita por el ciudadano PEDRO ANTONIO SALINAS CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.499.475, dirigida a la Fiscalía Militar a fin de solicitar la entrega de un (01) vehículo de su propiedad signado con las siguientes características: Clase: Camión, Tipo: Estaca, Uso: Carga, Marca: Ford, Modelo: F-750, Año: 1.981, Color: Blanco, Color Actual: Rojo Vino Tinto, Serial de Carrocería: AJF75B90015, Serial del Motor: 8 Cilindros, Placas: 793 FAF.
45. Acta de Devolución de Objetos, S/Nº de fecha 09 de Agosto de 2010, se hace entrega al ciudadano PEDRO ANTONIO SALINAS CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V-11.499.475; de un (01) vehículo de su propiedad signado con las siguientes características: Clase: Camión, Tipo: Estaca, Uso: Carga, Marca: Ford, Modelo: F-750, Año: 1.981, Color: Blanco, Color Actual: Rojo Vino Tinto, Serial de Carrocería: AJF75B90015, Serial del Motor: 8 Cilindros, Placas: 793 FAF, según consta en documento expedido por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caripe del Estado Monagas, de fecha 13 de noviembre de 2006, anotado bajo el número 18, tomo 52 de los libros de autenticaciones.
46. Oficio Nº 00282, de fecha 24 de mayo del 2011, emanado por el ciudadano CORONEL HERADOCLES AUGUSTO MONTERO SANCHEZ, 1er Comandante del 921 Batallón de Caribe G/D “Manuel Sedeño” y Cmdte de la Zona de Combate Nº 1 del TO Nº1, remitiendo información a la Fiscalía Militar en referencia a un (01) vehículo signado con las siguientes características: BLAZER, COLOR: VINO TINTO, SIN PLACAS; fue pasado en calidad de custodia al estacionamiento del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTTT) de la población del Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, según Oficio Nº 00275, de fecha 20MAY11.
47. Oficio Nº 071, de fecha 01 de Noviembre de 2011, emanado por el ciudadano C/1ERO (TT) FLORES SARMIENTO YORGIN ERNESTO, Jefe del Centro de Inspección del Piñal Estado Táchira, remitiendo información a la Fiscalía Militar en referencia a un (01) vehículo signado con las siguientes características: PLACAS: BUU-761, MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER, COLOR: VINO TINTO, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZDNT13W7WV304263; enviado a ese estacionamiento en calidad de depósito según Oficio Nº 0273, de fecha 20MAY11.
48. Declaración rendida por la Fiscalía Militar en fecha 11 de enero de 2011, por parte del ciudadano NELSON JOSE GARAVITO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-1.582.156; quien manifiesta entre otras cosa que:”En relación a la camioneta blazer que dicen fue enviada a mi Estacionamiento por parte del Fuerte Yaruro, ese carro nunca se recibió ahí, lo que paso fue que los militares del Yaruro llevaron un lote de cómo doce carros y los dejaron en la parte de afuera del estacionamiento, eso carros no se recibieron porque la mayoría se encontraban desvalijados, ósea le faltaban piezas del motor, tren delantero, algunos le faltaban ruedas, ósea que esos carros los llevaron fue en grúas de plataforma, pero ninguna de mi estacionamiento, porque eso fue que no se quisieron recibir esos carros, pero como no se quisieron recibir, los dejaron abandonados ahí al frente del estacionamiento del Piñal, entonces los dueños venían y se los llevaban con grúas, es mas a ninguno de esos carros se le hizo la experticia de depósito de vehículo. Es todo.”
49. Oficio Nº 4120, de fecha 14 de diciembre del 2011, emanado por el ciudadano CORONEL JUAN VICENTE GERARDI HERNANDEZ, Jefe de la División de Derechos Fundamentales y Disciplina del Ejército Bolivariano, ratificando a la Fiscalía en referencia al Oficio Nº 3593 del 14NOV11.
50. Oficio Nº 0148, de fecha 20 de enero del 2012, emanado por el ciudadano CORONEL JUAN VICENTE GERARDI HERNANDEZ, Jefe de la División de Derechos Fundamentales y Disciplina del Ejército Bolivariano, remitiendo a la Fiscalía acuse de recibo en referencia al Oficio Nº FM35/1419 del 27OCT11.
Una vez revisadas, estudiadas y analizadas todas las actas que conforman el expediente que originaron la investigación, el Ministerio Público Militar concluye que existe causal suficiente, que hace procedente en el presente caso, en relación a la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, por parte del MAYOR YOHANNY JOSÉ ARIAS CALVO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.691.620, y de la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el segundo aparte del artículo 520 ejusdem, por parte del CAPITAN JORGE ELIECER RIVERA VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.088.817; la aplicación de lo dispuesto en el Título I, Capítulo IV, Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El Sobreseimiento procede cuando: numeral 4°: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”.
En este sentido, el Memorándum Nº: DRD-7-15-102-2005, de fecha: 14-3-2005, emitido por la Consultoría de la Fiscalía General de la República, comenta: La causal de sobreseimiento contenida en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, supone la imposibilidad de incorporar a la investigación nuevos elementos que hagan posible determinar tanto la participación cierta del imputado en el delito, como la realización del hecho.
Sobre dicho contexto y ahondando en el contenido de la norma transcrita, se considera oportuno precisar, que al culminar la fase de investigación, el fiscal del Ministerio Público deberá evaluar si de la misma surge la certeza acerca de la comisión un hecho punible y la responsabilidad de una persona en él. Es posible que luego de realizado el análisis correspondiente, se determine que todo lo que había de ser investigado se indagó, es decir, en general, todas las diligencias pertinentes, eficaces y posibles, fueron realizadas, resultando que de ninguna de estas averiguaciones surgieron suficientes elementos de convicción que hiciera posible formular una acusación con bases sólidas en contra de la persona señalada como autor o partícipe del hecho punible, todo lo cual, si coincide con la imposibilidad de incorporar a la investigación nuevos elementos que hagan posible determinar la participación cierta del imputado en el delito o incluso la realización del hecho, conllevaría necesariamente a la aplicación de este supuesto de sobreseimiento.
En este caso, se exige el requisito de la no posibilidad racional de incorporar nuevos datos a la investigación, es decir, usted, luego de un análisis concienzudo de los elementos obtenidos en la investigación, llega a la conclusión jurídico-fáctica de que de acuerdo con las reglas de la lógica racional, no es posible incorporar nuevos elementos a la investigación, que aporten datos sustanciales relevantes para formular una acusación dotada de fundamento serio, conforme a los parámetros legales establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, es necesario señalar que una de las diferencias fundamentales de este supuesto, con el resto de las causales de sobreseimiento, es que en todas las anteriores existe certeza y seguridad en cuanto a la comprobación de los supuestos de hecho y de derecho establecidos por la norma, mientras que este supuesto implica -de entrada- una falta de certeza de la autoría o participación del imputado o incluso de la existencia del hecho, acompañada de la no posibilidad razonable, de incorporar nuevos datos a la investigación, generando como consecuencia el que no existan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Sobre esta causal de sobreseimiento, que tiene su base en la regla del in dubio pro reo, y en la seguridad jurídica que debe ofrecer al imputado todo proceso con respecto a su desarrollo, ha expresado el autor Alberto M. Binder:
“Se han planteado dudas y discusiones acerca de cuál es la resolución adecuada cuando no se ha llegado al grado de certeza que requiere el sobreseimiento, tampoco existen razones suficientes para fundar una acusación y la investigación se halla agotada. Podemos decir, pues, que nos hallamos ante un estado de incertidumbre insuperable. / La solución correcta para los estados de incertidumbre insuperable es también el sobreseimiento. No sólo por derivación de la regla del in dubio pro reo, sino porque existe un derecho de las personas a que su situación procesal adquiera, en un tiempo razonable, un carácter definitivo. El sometimiento a proceso es siempre un menoscabo y ese menoscabo no se puede extender en el tiempo más allá de lo razonable. Menos aún, cuando no existe ninguna esperanza seria de que la situación de incertidumbre puede cambiar.”
El sobreseimiento con base en este numeral, se diferencia de la figura del archivo fiscal, en la circunstancia, de que en el sobreseimiento por esta causal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, mientras que el presupuesto del archivo es que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar, existiendo en el futuro, potencialmente la posibilidad de reabrir el caso debido a la eventual aparición de nuevos elementos de convicción.
Igualmente, establece el Oficio N°: DRD-20-315-2006, de fecha: 25-8-2006, emitido por la Consultoría de la Fiscalía General de la República, que la Doctrina ha entendido que durante la fase preparatoria: “se trata de superar un estado de incertidumbre mediante la búsqueda de todos aquellos medios que puedan aportar la información que acabe con esa incertidumbre. Más específicamente, la investigación en el proceso penal consiste justamente en la identificación, recolección y preservación de todos aquellos datos que puedan determinar la existencia o no de un hecho punible, (…). Como es de suponerse, esta etapa se encuentra marcada por la ignorancia respecto a lo que el investigador trata de conocer, pero una vez superada la incertidumbre -y sólo si se ha obtenido un cierto grado de criminalidad objetiva-, es cuando el fiscal del Ministerio Público podrá decidir fundadamente acerca del ejercicio de la acción penal.
Con base a esto, si bien es cierto que el hecho que originó la presente investigación, así como la práctica de distintas diligencias, dirigidas a comprobar la existencia de un hecho punible de naturaleza penal militar, fue el extravió de cuarenta tambores de metal, contentivo aproximadamente de 220 litros de combustible cada uno. De igual manera no es menos cierto, que la representación del Ministerio Publico Militar, carece de elementos de convicción y probatorios, necesarios y pertinentes para llevar a un acto conclusivo distinto al que se solicita en este escrito, vale decir, no consta en la investigación, ni en los archivos de la unidad que ejecuto el procedimiento, ni en la unidad superior (92 Brigada de Caribes) el parte exacto de los bidones, pipotes o toneles retenidos los días 16, 17 y 18 de julio de 2010, aunado al hecho que tampoco se pueden individualizar cuantos se consiguieron cada día y los sitios específicos donde se hallaron, ya que la unidad recabo todos los toneles de diversos patrullajes y los junto como un solo procedimiento, por esta razón resulta imposible determinar con certeza si efectivamente se extraviaron tambores o toneles con o sin combustible, por lo tanto de este hecho no pudieron incorporarse nuevos elementos que determinen la existencia del hecho punible, así como tampoco, nuevos elementos con los cuales pueda atribuírsele responsabilidad penal alguna a los ciudadanos MAYOR YOHANNY JOSÉ ARIAS CALVO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.691.620, y CAPITAN JORGE ELIECER RIVERA VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.088.817.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera el Ministerio Publico Militar que del hecho que dio origen a la presente Investigación Penal, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como tampoco, hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los ciudadanos imputados antes mencionados, tal y como se evidencia del proceso de la investigación.
Con base al análisis de los hechos y de los fundamentos de derecho, la Representación del Ministerio Público Militar, en razón de lo exposición de las circunstancias antes narradas, solicita formal y respetuosamente el SOBRESEIMIENTO de la Investigación Penal Militar N° FM35-05-2011, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Militar por disposición de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; la cual se inició por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, imputado al MAYOR YOHANNY JOSÉ ARIAS CALVO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.691.620, y el segundo por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el segundo aparte del artículo 520 ejusdem, imputado al CAPITAN JORGE ELIECER RIVERA VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.088.817.
En el escrito presentado por la Vindicta Pública Militar manifiesta que de la investigación no han surgidos elementos nuevos que den un vuelco a la presente causa y que permitan el enjuiciamiento de estos imputados, por lo que solicita el sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos: MAYOR YOHANNY JOSÉ ARIAS CALVO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.691.620, y del CAPITAN JORGE ELIECER RIVERA VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.088.817., de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 4º, del Código orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar; el mencionado dispositivo legal establece: “El sobreseimiento procede cuando: …4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
En consecuencia este Tribunal Militar considera que es procedente el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados.
En consecuencia, este TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL de GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de que en la presente causa, durante la investigación realizada, no se determinaron suficientes elementos de convicción que proporcionen fundamentos serios para el enjuiciamiento de los imputados, y no existe razonablemente la posibilidad de recabar nuevos elementos de convicción que permitan el esclarecimiento de los hechos, tal como lo menciona el representante de la Fiscalía Militar, en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa en favor de los ciudadanos MAYOR YOHANNY JOSÉ ARIAS CALVO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.691.620, y del CAPITAN JORGE ELIECER RIVERA VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.088.817, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ MILITAR,
ABOG. HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO AYUDANTE
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