Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, fundamentada en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, fundamentadas en el ordinal 6º del artículo 346 ejusdem, por no haberse llenado en el libelo los requisitos exigidos en los ordinales 4º, 5º 6º del artículo 340 ibídem.
Tercero: Subsanada la cuestión previa opuesta por la parte demandada, fundamentada en el ordinal 6º del artículo 346 ejusdem, por no haberse llenado en el libelo el requisitos exigidos en el ordinal 9º del artículo 340 ibídem.
Cuarto: CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del.....