REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Bolívar, Dos (02) de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2013-003268
Resolución Nº PJ0262014000177
En fecha 30 de Septiembre de 2013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: GOMEZ SELSO ENRIQUE y SIFONTES SUBERO MILADYS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 6.878.938 y V- 10.391.204 debidamente asistidos por la ciudadana: MOLERO PINO MARIELA ALEJANDRA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.603, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 24 de Marzo del año 1988, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 176, de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1988, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre ABIMAEL ESAUL GOMEZ SIFONTES y ABISNEL ANDRUD GOMEZ SIFONTES. (Mayores de edad).
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su último domicilio conyugal en el sector “Marhuanta”, casa sin número de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y desde el 10 de Marzo del año 1997, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 15 de Noviembre del año de 2013 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2013-003268, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 05 de Diciembre del año de 2013 siendo consignada la respectiva boleta en esa misma fecha por el alguacil de este despacho.
El dia 16 de diciembre de 2013, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, objeto la copia certificada del Acta de Matrimonio por ser ilegible y solicitó al tribunal instara a los solicitantes a consignar copia legible debidamente certificada y se le notificara nuevamente. El tribunal en fecha 17 de diciembre insta a los solicitantes y es subsanado en fecha 26 de marzo de 2914, posteriormente se notifica nuevamente a la representación fiscal el día 19 de mayo de 2014.
En fecha 22 de mayo de 2014, compareció el Abogado YAJAIRA GIANNASTTASSIO en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesta por los ciudadanos GOMEZ SELSO ENRIQUE y SIFONTES SUBERO MILADYS JOSEFINA. En consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185 A, del Código Civil vigente, esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la misma.-
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: GOMEZ SELSO ENRIQUE y SIFONTES SUBERO MILADYS JOSEFINA por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (01:45 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/ILC/Lilibeth Amaral.
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