En consecuencia, este Juzgado, en aras de lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999), aunado a los Principios Generales que rigen el Proceso Laboral previstos en el Capítulo I del Título I de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), y cónsono al criterio jurisprudencial plasmado en la citada sentencia Nro. 01323 dictada en fecha 20/11/2 013 por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, niega la solicitud expresada en autos de este expediente en fecha 11/04/2 025 por los prenombrados ciudadanos abogados diligenciantes MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ SOTO y WILMER AMARO (Del folio 23 al 29, ambos folios inclusive).