Dispositiva:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta Sobreseimiento de la causa, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al con el artículo 48 ordinal 8º de la citada norma penal, por haber operado la prescripción ordinaria, a favor del ciudadano POR IDENTIFICAR, cuanto la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, en el cual actúa como víctima la ciudadano RICHARD ANTONIO LOBIO GRATEROL.
Remítanse las actuaciones al archivo judicial del Estado Lara, una vez decretada firme la decisión y agotado el lapso de ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
La Jueza de Control Nº 7
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