REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 02 de Mayo de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1318-10

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: HELEN MINORA TORREALBA CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.352.036, debidamente asistido por el abogado ITALO SUAREZ e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº119.652, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno de la municipalidad, ubicado en el Sector Caja de Agua, Vía El Cerrito de la Parroquia Gustavo Vega León del Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual mide SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts), cuyos linderos son los siguientes: Norte: ocupado por Felicia Romero su frente, Sur: ocupado por Marina Torrealba, Este: ocupado por la familia Bullon, y; Oeste: casa ocupada por la familia Gil. Que las bienhechurias consisten en una (1) vivienda de paredes de bloques, con techo de zinc, cerca de alambre, piso de cemento, se divide en tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) baño, un (1) garaje. Las cuales miden (12 Mts2) comprendidos por una superficie de de tres (3Mts) de frente por cuatro (4Mts) de fondo. Que en las mismas invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CLAUDIA JULIANA BULLON y EVELYN YUSMARY PARRA PALACIOS venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-9.567.693 y 17.782.392 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HELEN MINORA TORREALBA CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.352.036, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
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