REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICUIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 02 de Mayo del 2011
Años 201° y 152°

EXPEDIENTE N° 1391-10

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDITA DELCARMEN HERRERA PEREZ , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y, titular de la cédula de identidad Nº V-7.462.475 asistida por el Abogado MANUEL ALEJANDRO VIRGüEZ BARRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.594, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que tiene construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO que mide TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315.00 Mts2), ubicada en la zona conocida como La Lagunita, calle 1, Sector Palaciero de la Parróquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con la calle 4 de la Lagunita ; SUR: con terrenos ocupados por el Sr. Alex Burgos; ESTE: con una vivienda de propiedad de Froilán Colmenarez OESTE: con una bienhechuria propiedad de la Sra. Mirtha Ruiz; consistiendo las bienhechuría en una(1) casa con paredes de bloques de concreto, dos (2) habitaciones,una (1) Sala-comedor, una (1) Sala-Recibo, un(1) Baño,cercada con alambre y estantillos de madera, tomas de aguas blancas y aguas negras. Que el costo de dichas bienhechurías, es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.F. 10.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ORLANDO JOSE ALVARADO y HILDA MARINA PEÑA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-11.597.955 y V-14.879.275 respectivamente, ambos mayores de edad y de este domicilio, quienes son contestes entre sí al afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EDITA DEL CARMEN HERRERA PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (1) de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada.
Déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.



El Secretario.

Abg. Lucio Torres Armeya.
Se devuelve al interesado.

El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya.