En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadano VICTOR ALEXANDER ZARRAGA , cédula de identidad N° V- 12019868, nacido en Barquisimeto, el 4-4-70 , de 38 años de edad, Venezolano, estado civil CASADO , de Ocupación u oficio MAESTRO DE CONSTRUCCIÓN , hijo YOLANDA ZARRAGA Y OMAR SEGUNDO PEÑA , residenciado en LA RUEZA SUR SECTRO 6 VEREDA 18 CASA n°1 se reviso el sistema y presenta asunto KP01-P-084562 DOMINGO RAFAEL ESCALONA MUJICA, cédula de identidad N° V-9650489 , nacido en Barquisimeto,.....