Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente", en lo que respecta al primer nombre de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como "EUCARIS"; en lo que respecta al numero de cédula de identidad de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como "17.344.169", así mismo, en lo que respecta a la edad de la madre para la fecha de nacimiento de la niña, el cual deberá aparecer en lo adelante como "VEINTE AÑOS DE EDAD", la cual se encuentra asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Ir.....