Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la Apelación interpuesta por el ciudadano Abog. Rafael Huncal Martínez, Defensor Privado, procediendo en asistencia del ciudadano acusado JUAN RAMÍREZ IDROGO, a quien se le sindica la presunta incursión en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego; tal impugnación ejercida a fin de refutar el auto dictado por el Tribunal Segundo Itinerante en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, de fecha 12-11-2008 que niega el decaimiento de la medida privativa judicial de libertad para sustituirla por una medida cautelar solicitado por la defensa técnica del procesado con apego al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente. En cons.....