REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000054
ASUNTO: FP11-N-2009-000054


En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 26 de febrero de 2009, por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL SALAZAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.877.538, asistido por el abogado LUÍS OSWALDO HERNÁNDEZ, Inpreabogado Nº 29.944, contra la Resolución Nº 1128 de fecha 30 de octubre de 2008, dictada por la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual se le removió y retiró del cargo de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Caicara del Orinoco; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción, previa la siguiente motivación.

I. DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, para el conocimiento de los recursos funcionariales, la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual dispone:

“Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia.”

De la citada norma se desprende que este Juzgado Superior es competente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial, por tener competencia en el estado Bolívar, lugar donde se desempeñaba el recurrente. Así se decide.

II. DE LA ADMISIÓN

Con respecto a la admisibilidad de la presente querella, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL SALAZAR RODRÍGUEZ, contra la Fiscalía General de la República.

SEGUNDO: Se conmina al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, iniciándose el lapso para la contestación a la demanda dentro de un plazo de quince (15) audiencias, más ocho (08) día que se le otorgan como término de la distancia, contados a partir que se considere consumada su citación, acompañando al oficio que se libre, copia certificada del libelo de demanda, de la documentación acompañada y del auto de admisión.

TERCERO: Se ordena notificar a la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, acompañando al oficio que se libre, copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión. Asimismo se le solicita remitir a la brevedad los antecedentes administrativos del recurrente.

CUARTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y la notificación, ordenadas en este auto, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de marzo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, 02 de marzo de 2009, con las formalidades de Ley, siendo las 11:45 a.m. Conste.

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/ymm