ASUNTO: FP02-S-2009-000949
RESOLUCION: PJ0232009000138
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el Convenimiento realizado en fecha 25-02-09, ante la Fiscalía de Protección Integral del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: GABRIELA D`AMICO BONYORNI y ISAIAS DAVID FAJARDO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.884.774 y V-14.652.789, respectivamente, en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de un (01) años de edad respectivamente, presentado ante; este Tribunal, por el DR. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Bolívar, donde solicita su correspondiente homologación; este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a los montos fijados por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, se establece la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 500,00), monto éste que variará automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, el obligado alimentario deberá continuar con el pago de las cantidades en Bolívares.
El ciudadano ISAIAS FAJARDO, se compromete a contribuir con los gastos médicos, medicinas, en el momento que lo requiera su hijo.-
En el mes de DICIEMBRE, se compromete a contribuir con el cien (100%), de los gastos decembrinos de cada año, tales como ropa, calzado y juguetes.-
Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalía antes mencionada, obviándose su Notificación, por cuanto es quién presenta la solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3) (Tempo.)
DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ R.
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
ARR/CQG/Jessica.-
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