ASUNTO: FP02-V-2007-001276
RESOLUCION NRO. PJ0232009000137

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana: YAMILET DEL CARMEN SAAVEDRA NAVARRETE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.156.134, debidamente, actuando en este acto en su condición de representante legal (madre) de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente de catorce (14) y trece (13) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano: NOEL DE JESUS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.855.597. El Tribunal observa: Que, en el presente juicio, que establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil que: "cuando una misma causa, se promovió ante dos autoridades Judiciales competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, por solicitud de parte, y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas por ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad". Lo cual se constata y prueba en el hecho de que existe por ante la Sala de Juicio que lleva el Juez Unipersonal Nro. (3) del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de este Circuito Judicial, cursa una causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, signada con el No. FP02-V-2007-000771, interpuesta por el ciudadano: NOEL DE JESUS FLORES, donde la Parte Oferida es la ciudadana: YAMILET DEL CARMEN SAAVEDRA NAVARRETE, e igualmente, solicita se le fije la Obligación de manutención para sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), donde el Tribunal deberá pronunciarse al respecto en la definitiva, y en la cual, la mencionada ciudadana se encuentra citada, que es la condición indispensable para que pueda decretarse la litispendencia.
El artículo 12 del mencionado Código Procesal, no le deja otra alternativa, a este Juez de Sala, que, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA por LITISPENDENCIA la presente causa, tomando en consideración el contenido de las normas examinadas con antelación y, en tal virtud, ordena la devolución de los documentos originales y el archivo del presente expediente, conforme lo dispuesto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase como se ha decidido.
LA JUEZ DE PROTECCION (3) TEMPORAL


DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.



AR/CQG/Elisa.-